Ley Núm. 164 de 28 de Diciembre de 2005. Código de Seguros, Adiciona Capítulo 43

EventoLey
Fecha28 de Diciembre de 2005

Ley Núm. 164 de 28 de diciembre de 2005

(Sustitutivo al

  1. de la C. 2000)

Para añadir un nuevo Capítulo 43 al "Código de Seguros de Puerto Rico", Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957 según enmendada, que establecerá la "Ley de Acuerdos Viáticos, Acuerdos de Vida y otras Transacciones sobre los Beneficios de las Pólizas de Vida"; a los fines de definir y reglamentar ciertas actividades de este negocio que cualifican como seguros y someterlos a la jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para principios de la década de 1990, comenzó a desarrollarse un nuevo mecanismo financiero conocido como contratos de acuerdos viáticos.

En su origen, estos contratos servían como instrumento para ayudar a aquellos pacientes con enfermedades terminales que tenían necesidad inmediata de dinero en efectivo para poder costear sus tratamientos médicos, que resultaban altamente costosos.

Para muchas personas, este mecanismo representaba una esperanza ante su lamentable situación.

Con el transcurso del tiempo, el uso de este mecanismo fue incrementando, sin embargo, su reglamentación no fue precisada. Mientras algunas personas lo catalogan como seguro, otros consideran que es un mecanismo de inversión.

Es por ello, que surgieron interrogantes en torno a la agencia gubernamental que tenía jurisdicción para regular y fiscalizar estas actividades.

Esta situación trae como consecuencia, imprecisión en la reglamentación del negocio de acuerdos viáticos, falta de herramientas para una fiscalización adecuada, y duplicidad de trabajo de diversas dependencias gubernamentales, entre otras.

El negocio de acuerdos viáticos se compone de dos factores; uno que califica como seguros y otro que califica como una inversión.

En ausencia de una legislación sobre el negocio de acuerdos viáticos, que disponga claramente la agencia gubernamental encargada de regular dicho negocio, tanto la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras como la Oficina del Comisionado de Seguros, han tenido que intervenir con aquellas consultas, investigaciones y otros asuntos que le han sido planteados sobre este particular.

En el caso de la Oficina del Comisionado de Seguros

el Artículo 11.280 del Código de Seguros de Puerto Rico, contempla y permite la cesión de los beneficios de una póliza de vida.

Sin embargo, las ventas que surjan como consecuencia de dicha cesión, no están contempladas por el Código de Seguros y, por tanto, no son reguladas por la Oficina del Comisionado de Seguros. Por su parte, la Oficina del Comisionado de Seguros ha expresado que, aún cuando el acuerdo viático puro no está directamente contemplado en el Código de Seguros de Puerto Rico, la divulgación de información con respecto a dichas transacciones está sujeta a los Artículos 27.040 y 27.150 del Código de Seguros de Puerto Rico, los cuales prohíben la divulgación de información tergiversada, falsa o engañosa con respecto a las pólizas de seguros y al negocio de seguros.

En ese contexto, dicha Oficina emitió la carta OCS I-I-177-96.

Por su parte, la Oficina del Comisionado de

Instituciones Financieras, emitió la Carta Circular Número CIF CC-022 de 11 de junio de 2002.

En la misma, dicha oficina dispuso que la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico aplica a las inversiones en acuerdos viáticos.

Además, los endosos de aceleración de beneficios son aprobados por la Oficina del Comisionado de Seguros mediante endosos a las pólizas de seguro de vida.

Resulta interesante destacar que solamente 13 estados de la nación americana no han aprobado legislación para regular este negocio.

Algunos de los estados que ha aprobado legislación al respecto califican todo el negocio de contratos de acuerdos viáticos como un seguro, otros como una inversión y otros, al igual que en Puerto Rico, consideran que el negocio de los acuerdos viáticos es un híbrido compuesto de un aspecto de seguros y otro de inversión.

De hecho, la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés), promulgó una Ley Modelo, Viatical Settlements Model Act, en la cual está basada esta legislación y que contempla la posibilidad de dos tipos de legislaciones según el estado entienda conveniente, 1. una que regule únicamente la parte de seguros, y 2. otra que regule tanto la parte de seguros como la parte de inversiones.

El auge y acogida que ha tenido este negocio en otras jurisdicciones donde se ha aprobado legislación para regular el negocio de acuerdo viático, son reflejo de la necesidad del consumidor de este producto esté disponible en el mercado.

Así mismo, la experiencia en estas jurisdicciones también ha hecho patente la necesidad de que dicho negocio sea reglamentado adecuadamente para garantizar el derecho del consumidor de vender, a un precio justo, su póliza de seguro de vida y proteger al consumidor de prácticas desleales o fraudulentas que en muchas ocasiones, por padecer de una enfermedad terminal recurre a esta alternativa para satisfacer sus necesidades económicas ante los costos del tratamiento médico.

Considerando que la protección al consumidor está revestida de un profundo interés público, la presente Asamblea Legislativa se propone, al promulgar esta Ley, proveer una reglamentación adecuada de las actividades que cualifican como seguro, del negocio de acuerdos viáticos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Título abreviado

Esta Ley se conocerá como "Ley de Acuerdo Viáticos, Acuerdos de Vida y otras Transacciones sobre los Beneficios de las Pólizas de Vida".

Sección 2.- Se añade un nuevo Capítulo 43 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", según se expone a continuación:
CAPÍTULO 43 Artículos 43.010 a 43.100

ACUERDOS VIÁTICOS, ACUERDOS DE VIDA Y OTRAS TRANSACCIONES SOBRE LOS BENEFICIOS DE LAS PÓLIZAS DE VIDA

Artículo 43.010 Definiciones
  1. "Actos fraudulentos relacionados con los acuerdos viáticos", incluyen:

    (1) Los actos u omisiones de una persona que, a sabiendas o con la intención de defraudar, con el propósito de privar a otro de su propiedad o con el propósito de lucrarse, cometa los siguientes actos, o permita que sus empleados o sus agentes se involucren en los siguientes actos:

    (a) Ocultar información, presentar información esencial falsa, causar que se presente o preparar con conocimiento o bajo el entendimiento de que se presentará dicha información por o a un proveedor de acuerdos viáticos, corredor de acuerdos viáticos o comprador de acuerdos viáticos, una entidad financiadora, asegurador, productor de seguros o cualquier otra persona, como parte o para sustentar los datos esenciales relacionados con uno o más de los siguientes trámites:

    (i) Una solicitud para efectuar o ejecutar un contrato de acuerdo viático o póliza de seguros;

    (ii) La suscripción de un contrato de acuerdo viático o póliza de seguros;

    (iii) Una reclamación para el pago o beneficio al amparo de un contrato de acuerdo viático o póliza de seguros.

    (iv) El pago de primas por concepto de una póliza de seguros.

    (v) Los pagos y los cambios de titularidad o de beneficiario hechos bajo los términos de un contrato de acuerdo viático o de una póliza de seguros.

    (vi) La restitución o conversión de una póliza de seguros.

    (vii) La solicitación, oferta, ejecución o venta de un contrato de acuerdo viático o póliza de seguros.

    (ix) La emisión o divulgación de prueba escrita de un contrato de acuerdo viático o póliza de seguro;

    (x) Una transacción de financiamiento.

    Emplear cualquier ardid, esquemas o artificio para defraudar con relación a una póliza de seguros objeto a un acuerdo viático;

    (2) Cometer los siguientes actos o permitir que sus empleados o agentes los cometan como parte de promover o emprender una acción fraudulenta o para impedir la detección del fraude:

    (a) Sacar, ocultar, alterar, destruir o secuestrar del Comisionado los activos o récords de la entidad o persona autorizada.

    (b) Presentar información falsa u ocultar la condición financiera de la entidad o persona autorizada, la entidad financiadora, el asegurador u otra persona.

    (c) Efectuar transacciones de acuerdos viáticos en contravención de cualquier disposición legal que requieren una licencia, certificado de autoridad u otra autoridad legal para efectuar transacciones con contratos de acuerdos viáticos; o

    (d) Radicar con el Comisionado o el oficial principal regulador de seguros de otra jurisdicción cualquier documento con información falsa o que de otra manera oculte al Comisionado información sobre algún hecho esencial;

    (3) Desfalco, hurto, malversación o conversión de dinero, fondos, primas, créditos u otra propiedad de un proveedor de acuerdos viáticos, asegurador, asegurado, viatante, titular de una póliza de seguros o de cualquier otra persona dedicada al negocio de acuerdos viáticos o al negocio de seguros; o

    (4) Concertar, negociar, o de otra manera involucrarse con o tramitar un acuerdo viático de manera temeraria, el objeto del cual sea una póliza de seguros de vida obtenida proveyendo información falsa relacionada con cualquier hecho esencial en la póliza u ocultando, con el propósito de engañar a otros, información relacionada con cualquier hecho esencial a la póliza, cuando el viatante o el agente del viatante tenía la intención de defraudar al emisor de la póliza.

    "De manera temeraria" significa llevar una conducta de una manera consciente y con menosprecio claramente injustificable con respecto a la posibilidad sustancial de la existencia de hechos pertinentes o riegos, cuando dicho menosprecio representa una desviación crasa de las normas aceptables de conducta;

    (5) Tratar de cometer los actos u omisiones...

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