Ley Núm. 083 de 27 de Marzo de 2004. Departamento de Asuntos del Consumidor

EventoLey
Fecha27 de Marzo de 2004

Ley Núm. 83 de 27 de marzo de 2004

(P. de la C. 865)

Para enmendar el párrafo introductorio y el inciso (n) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a fin de que el Secretario establezca mediante reglamento que en aquellos casos que estime necesario y en el mejor interés de los consumidores, todo tipo de documento o garantía que deba ser firmado por un consumidor deberá estar redactado en el idioma español, a menos que el consumidor exprese su preferencia por la redacción en el idioma inglés, en un formato de letra de tamaño no menor de diez (10) puntos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico, los consumidores reciben a diario documentación relacionada con sus compras o servicios. Esta documentación en ocasiones debe ser. firmada por el consumidor sin apenas poder leerla por ser en un tipo de letra demasiado pequeña y otras veces porque no está en el idioma español. Esta situación acarrea que, en ocasiones, los consumidores obtengan bienes o servicios sin entender los alcances de la contratación o de la garantía a la que tienen derecho. Esto impide que puedan ejercer sus derechos adecuadamente, pues desconocen el alcance de los mismos.

Es indispensable que el consumidor pueda leer y entender los términos y condiciones que se establecen en los diferentes documentos, garantías y otros que les son entregados al momento de una compra, para que pueda emitir su consentimiento estando bien informado al momento de aceptar los términos y condiciones que se le ofrecen. Esta medida está dirigida a salvaguardar los derechos de los consumidores para que puedan ejercerlos adecuadamente, permitiéndoles tomar decisiones informadas en sus compras de bienes o servicios.

Esta Asamblea Legislativa estima necesario que como medida protectora de los intereses de los consumidores del País, se debe ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a establecer un tamaño mínimo de letra, así como el uso del idioma español, en todos los documentos, facturas o garantías a ser firmadas por un consumidor al obtener bienes o servicios.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR