Ley Núm. 145 de 03 de Agosto de 2006 de Enmienda Art. 17.001 de la Ley de Municipios Autónomos

EventoLey
Fecha 3 de Agosto de 2006

Municipios Autónomos, Ley de; Enmienda Art. 17.001

Ley Núm. 145 de 3 de agosto de 2006

(P. del S.1214)

Para enmendar el Artículo 17.001 de la Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de incluir la generación de electricidad de fuentes renovables de energía entre las actividades a ser promovidas por las Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La dependencia excesiva en el petróleo para generar electricidad y los altos costos de este crudo están encareciendo los bienes y servicios, disminuyendo el capital local disponible para generar actividad económica, desangrando los presupuestos municipales, limitando el desarrollo de la infraestructura y afectando el bolsillo y el porvenir del pueblo puertorriqueño. Una manera de contrarrestar esta situación es fomentando el uso de fuentes renovables de energía que no dependen de combustibles fósiles como el petróleo, carbón y gas natural, sino de fuentes inagotables y no contaminantes como el sol y viento. La tecnología sobre el uso de energía solar y eólica ha avanzado aceleradamente en los últimos años haciendo viable la generación de electricidad por medio de equipos solares y molinos de viento de pequeña y gran escala. Durante los pasados veinte (20) años el costo de la energía del viento se ha reducido en un ochenta (80) por ciento, haciéndolo competitivo con otras fuentes de energía. Actualmente se construye en Guayanilla una finca de molinos de viento con capacidad para generar cuarenta y cinco megavatios (45 MW) a un costo de 60 millones de dólares. En Alemania, Japón y en varios estados de los Estados Unidos continentales se han construido plantas de energía solar con capacidad de generar hasta quinientos kilovatios (500 kW). En California se está construyendo, en el Desierto de Mojave, una planta comercial conocida como Solar Tres con capacidad para generar ciento ochenta y ocho megavatios (188 MW) de electricidad.

La Ley Federal, conocida como Public Utility Regulatory Policies Act of 1978 (PURPA), obliga a las compañías de electrigidad, en nuestro caso, a la Autoridad de Energía Eléctrica, a comprar energía que produzcan oras entidades a un costo que evita incurrir la compañía de electricidad...

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