Ley Núm. 038 de 11. Febrero de 1998 de Enmienda al Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha11 de Febrero de 1998

LEY NUM. 38 DE 11 DE FEBRERO DE 1998

(P. de la C. 1419)

Para enmendar el párrafo (1) del inciso (a) de la Sección 2084 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de aclarar que la Autoridad de Carreteras y Transportación recibirá la suma de ciento veinte (120) millones de dólares en cada año fiscal de los fondos generados por el arbitrio sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, y disponer para que los ciento veinte (120) millones de dólares se paguen en aportaciones mensuales de once (11) millones de dólares.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 34 de 16 de julio de 1997 enmendó el párrafo (1) del inciso (a) de la Sección 2084 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", en adelante el Código. Uno de los objetivos de dicha Ley, según se desprende de su Exposición de Motivos, es el de proveerle a la Autoridad de Carreteras y Transportación "parte de los fondos generados por el arbitrio sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos hasta un monto total de ciento veinte (120) millones de dólares anuales".

La aprobación de la Ley Núm. 34, antes citada, le permite a la Autoridad de Carreteras y Transportación aumentar sus ingresos recurrentes, lo que hará posible el financiamiento del programa de mejoras capitales que necesita nuestro pueblo. Sin embargo, el lenguaje que se incluyó en dicha Ley describe los fondos generados por el arbitrio sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos que serán transferidos a la Autoridad de Carreteras y Transportación en términos, y con límites, mensuales. Dichos términos y límites mensuales pueden tener el efecto de que dichos fondos no alcancen la suma de ciento veinte (120) millones de dólares anuales que se le han asignado a la Autoridad de Carreteras y Transportación. Es importante aclarar que la intención de esta Asamblea Legislativa al aprobar la Ley Núm. 34 de 16 de julio de 1997 fue, y sigue siendo, proveerle ciento veinte (120) millones de dólares anuales de estos fondos a la Autoridad de Carreteras y Transportación para sus fines corporativos. Mediante esta Ley se establece que el Secretario de Hacienda pagará los ciento veinte (120) millones de dólares por año fiscal provenientes del arbitrio fijado en la sección 2011 del Código de Rentas Internas en aportaciones mensuales de hasta once (11) millones de dólares y que si en cualquier mes del año...

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