Ley Núm. 163 de 24. Julio de 1999 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha24 de Julio de 1999

LEY NUM. 163 DEL 24 DE JULIO DE 1999

Para enmendar la Sección 6150 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de establecer que el embargo de sueldos, salarios o ingresos por cualquier concepto sean continuos hasta tanto se salde la deuda contributiva.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", en su Sección 6150(b), faculta al Secretario de Hacienda a embargar los salarios de los contribuyentes morosos.

De otra parte, el Artículo 249 del "Código de Enjuiciamiento Civil" establece una limitación al Secretario de Hacienda en dicha gestión, a saber, que sólo se pueden embargar los salarios devengados.

Esta limitación dificulta innecesariamente la gestión de cobro del Secretario de Hacienda, pues le obliga a notificar tantos embargos como pagos devengue el contribuyente, cuando debiera ser suficiente una sola notificación con vigencia hasta el saldo de la deuda. Las contribuciones que se dejan de recaudar por este concepto son cuantiosas y necesarias para brindarle servicios básicos al Pueblo de Puerto Rico y llevar a cabo los programas del Gobierno de Puerto Rico.

Además, el cobro de contribuciones a contribuyentes morosos hace justicia a aquellos contribuyentes que sí cumplen con su responsabilidad contributiva, reduce la evasión y

hace nuestro sistema contributivo más justo y equitativo.

Esta medida persigue agilizar las gestiones de cobro del Secretario de Hacienda. Asimismo, pretende atemperar las gestiones de cobro al momento histórico que vivimos, en el que los bienes muebles que poseen los contribuyentes con frecuencia exceden los bienes inmuebles. El Secretario de Hacienda podrá de esta forma cobrar de los salarios todas las contribuciones sujetas a las leyes fiscales de Puerto Rico sin importar quién sea el pagador de salarios al contribuyente.

La naturaleza continua de los embargos que aquí se adopta ya

fue incorporada en la Ley

Pública 83-591 de 16 de agosto de 1954, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas Federal", (‘United States Code’ Título 26, Capítulo 64, sección 6331 (e)) y avalada por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, en el caso de Beltrán v. Cohen,

303 F. Supp. 889 (1969), como cumplidora con el debido proceso de...

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