Ley Núm. 409 de 04. Octubre de 2000 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha 4 de Octubre de 2000

Para adicionar la Sec. 1172 y enmendar la sec. 1023(bb)

del Código de Rentas Internas de 1994.

LEY NUM. 409 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2000

Para adicionar la Sección 1172 a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de 1994", a los fines de crear una "Cuenta de Aportación Educativa", eximir la misma del pago de contribuciones sobre ingresos; y un párrafo (7) a la Sección 1023 (bb) para permitir una deducción por las aportaciones a estas cuentas; y delegar en el Secretario de Hacienda y el Comisionado de Instituciones Financieras la adopción de la reglamentación correspondiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El nivel de educación alcanzado por un individuo determina en gran parte el éxito en la carrera seleccionada y la habilidad para lograr sus metas personales y contribuir a la sociedad. Los estudios demuestran que los niveles de educación hacen la diferencia para lograr un mayor incremento de ingresos en la familia promedio y mejorar su calidad de vida.

Se ha comprobado una estrecha relación entre los niveles de educación y la productividad de la fuerza laboral en aquellos países cuyas economías han logrado establecerse dentro de la competencia de los mercados globales.

De cara al nuevo siglo, necesitamos proveerle a nuestra población las herramientas para la competencia global. Muy especialmente a nuestros jóvenes, para quienes estamos en la obligación de propiciar y viabilizar nuevos incentivos para una mejor educación. Son éstos quienes van a asumir las riendas y a guiar el destino de nuestra Isla.

Es de preocupación para muchos padres, que no cualifican para ayudas económicas, los costos universitarios. Para obtener una educación universitaria los estudiantes confrontan los obstáculos de los incrementos en matrícula y asistencia económica limitada, agravado por el hecho de que los padres ordinariamente no tienen ahorros suficientes para ayudar a los estudiantes a asistir a una universidad. El resultado ha sido un incremento masivo de graduados endeudados.

La falta de recursos económicos, tanto del Estado como del individuo, puede impedir la educación postsecundaria de sus hijos o puede obligar al endeudamiento. Consciente de la problemática de costear los estudios post-secundarios de nuestra juventud, la Asamblea Legislativa entiende que es necesario establecer un mecanismo que ayude a nuestra juventud y a sus familiares a sufragar la totalidad o parte del costo de sus estudios universitarios.

Con el propósito de estimular el ahorro de las personas para fines educativos, se crea una Cuenta de Aportación Educativa. El dinero depositado en esta cuenta dará derecho a un alivio contributivo en la contribución sobre ingresos del año del depósito; estimula el ahorro y la inversión; y, provee recursos para la educación futura de los hijos. El establecimiento de la Cuenta de Aportación Educativa facilita el nivel de escolaridad adecuado para el desarrollo económico en Puerto Rico, siendo esto un incentivo que hay que mantener para atraer nuevas industrias a la Isla.

Hasta el presente, en Puerto Rico el gasto ha sobrepasado el ingreso personal, razón por la cual el ahorro personal es negativo. En 1986, el gasto sobrepasaba el ingreso personal en $2,220.7 millones, en cambio en 1995 el gasto de las personas sobrepasa el ingreso personal en $1,740.1 millones, lo que representa una mejoría relativa en el ahorro personal. Sin embargo, todavía el ingreso personal es menor que el gasto. El gobierno desea estimular a que se ahorre parte del ingreso de las personas para costear la educación futura de sus hijos. De esta forma, una proporción mayor del ingreso personal se destinaría al ahorro y, por consiguiente, se reduciría el gasto.

A manera de ejemplo, podemos indicar que la acogida del público hacia las Cuentas de Retiro Individual ha sido positiva y se refleja en el hecho de que el depósito-ahorro en estas cuentas va en aumento año tras año. Aprovechando la buena acogida a dichas cuentas, se establece por medio de esta legislación una nueva Cuenta de Aportación Educativa. El mecanismo es a través del establecimiento de una cuenta de aportación educativa donde los padres y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad pueden aportar hasta la cantidad de quinientos (500) dólares por año contributivo a beneficio de cualquier hijo o pariente bajo los parámetros de esta medida. De esta forma, se cumple con el propósito dual de establecer un mecanismo que ayude a garantizar los estudios postsecundarios de nuestra juventud, así como de fomentar el ahorro entre los puertorriqueños.

El gobierno reconoce que la cantidad y calidad de los trabajadores es un recurso valioso del que dispone la economía para su crecimiento. La Cuenta de Aportación Educativa tiene el propósito de asegurar los recursos económicos para la educación postsecundaria. Es evidente que esas personas educadas constituirán una de las fuentes para incrementar la producción y contribuir al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El beneficio adicional es que las inversiones, que se puedan generar gracias a los fondos de esta cuenta, aumentarán los recursos de que dispone Puerto Rico para el crecimiento de su economía. En resumen, la Cuenta de Aportación Educativa puede variar la cantidad de recursos que dispone la economía en Puerto Rico para su crecimiento en términos de trabajadores diestros y capital.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1

Se adiciona una Sección 1172 a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

"Sección 1172.-

Cuenta de Aportación Educativa.-

(a)

A los efectos de esta sección, el término "Cuenta de Aportación Educativa" significará un fideicomiso creado u organizado bajo las leyes del Estado Libre...

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