Ley Núm. 017 de 01. Enero de 2003 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha 1 de Enero de 2003

(P. de la C. 2497)

Ley Núm. 17 de 1 de enero de 2003

Para enmendar el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 3434 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a los fines de adicionar la definición de institución financiera; extender sus disposiciones a toda institución de este tipo; y aumentar a cinco mil (5,000) dólares la cantidad que los herederos, legatarios o beneficiarios del causante puedan retirar de las cuentas de éste sin tener que obtener el certificado de cancelación de gravamen o solicitar autorización del Secretario de Hacienda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El vertiginoso desarrollo económico experimentado por nuestro pueblo en las últimas décadas ha llevado al país, del mismo modo, a un aumento en el costo de vida y de los servicios. Los gastos funerarios no son la excepción. El dolor y las angustias que la muerte de un ser querido inherentemente nos trae, se agravan por la natural preocupación de los gastos que conlleva dicho proceso.

Según reza el texto de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", en la actualidad solamente es permisible la entrega y utilización de un máximo de quinientos (500) dólares o del veinticinco (25) por ciento, lo que sea mayor, de las cuentas a nombre del causante o de éste conjuntamente con otra persona.

La innegable realidad de nuestros días es que en gran medida, nuestras familias de recursos moderados, la llamada "clase media", se ve en la obligación de recurrir a instituciones financieras a obtener préstamos o de repartirse los gastos funerarios de un ser querido entre sus familiares para afrontar los gastos que conlleva el fallecimiento de un familiar y poder brindar un sepelio honroso a sus fallecidos. El propósito de esta Ley es permitir la entrega y utilización de un máximo de cinco mil (5,000) dólares por los...

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