Ley Núm. 104 de 10. Abril de 2003 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha10 de Abril de 2003

(P. de la C. 3477)

Ley Núm. 104 de 10 de abril de 2003

Para añadir la Sección 1012A; añadir los párrafos (46) y (47) al apartado (b) de la Sección 1022; enmendar el párrafo (13) del apartado (a) de la Sección 1411; añadir el párrafo (7) al apartado (a) de la Sección 2032; enmendar el inciso (G) y añadir el inciso (N) al párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 2052; y enmendar la Sección 6060 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" con el fin de: imponer una contribución especial de un veinte (20) por ciento sobre el monto total de la remuneración recibida de un equipo de Grandes Ligas, o asociaciones o entidades afiliadas a éstos, por cualquier individuo residente o no residente por servicios prestados en Puerto Rico como empleado o contratista independiente de dicho equipo, asociación o entidad afiliada, con respecto a la celebración de juegos de béisbol de Grandes Ligas en Puerto Rico; eximir de la tributación de contribución sobre ingresos a los equipos de béisbol de Grandes Ligas; eximir los juegos de béisbol de Grandes Ligas del impuesto sobre derechos de admisión a espectáculos públicos; y eximir de la tributación de arbitrios a los accesorios, maquinarias, piezas, partes, equipos o cualesquiera artículos que sean introducidos en Puerto Rico de forma temporera y que estén directamente relacionados con la celebración o transmisión de dichos juegos de béisbol de Grandes Ligas en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta administración del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está comprometida con el desarrollo económico de Puerto Rico. A esos efectos, la celebración de juegos de béisbol de Grandes Ligas en Puerto Rico no tan sólo tendría un efecto multiplicador inmediato en la economía puertorriqueña, sino que a la misma vez mejoraría la proyección de Puerto Rico como destino turístico. Un crecimiento de la industria turística en Puerto Rico resultaría en un desarrollo económico para la isla más balanceado y estable.

Para incentivar, promover y hacer factible y accesible la celebración de dichos juegos en Puerto Rico, es necesaria la concesión de beneficios contributivos que, de no conferirse, incrementarían los costos de la celebración de dichos juegos que pudieran impedir la celebración de los mismos en Puerto Rico.

En adición al impacto positivo que tiene la celebración de los juegos en Puerto Rico, el pago de contribuciones sobre ingresos por los jugadores y demás personal que participa en los juegos tiene el efecto de allegar al fisco de Puerto Rico fondos adicionales que de otro modo no recibiría.

No obstante, la tributación actual en Puerto Rico aplicable a dichos jugadores y demás personal resulta en algunos casos muy onerosa y podría obstaculizar la celebración de dichos juegos en Puerto Rico. Por ejemplo, resulta altamente onerosa la imposición de una contribución sobre el ingreso bruto devengado por los jugadores y demás personal, sin permitir total o parcialmente la deducción de los gastos incurridos por ellos para devengar dicho ingreso. Debe notarse que bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (el "Código"), la deducción por gastos ordinarios y necesarios relacionados con el empleo (como es el caso de substancialmente todos los peloteros de los equipos) está limitada a un máximo de mil quinientos (1,500) dólares o el tres (3) por ciento del ingreso bruto ajustado del contribuyente devengado por concepto de salarios, lo que fuese menor. A nivel federal, la deducción de dichos gastos para propósitos contributivos no está sujeta a una limitación similar, por lo que la remuneración recibida por dichos individuos por servicios prestados en Puerto Rico pudiera estar sujeta al pago de contribuciones en Puerto Rico por una cantidad mayor a la que dicha remuneración...

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