Ley Núm. 140 de 15. Junio de 2003 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha15 de Junio de 2003

(P.de la C.2386)

Ley Núm. 140 de 15 de Junio

de 2003

Para enmendar la Sección 2033 del "Código de Rentas Internas de l994", según enmendado, a los fines de clarificar la exención establecida sobre artículos introducidos o fabricados en Puerto Rico para fines de exhibición, promoción, educación, diseminación Informativa y obsequios durante convenciones, congresos y otros eventos de grupos en Puerto Rico; y simplificar el proceso de obtención de la referida exención.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico invierte anualmente cuantiosos recursos humanos y económicos en la promoción de Puerto Rico como destino para el mercado de convenciones y grupos. No obstante, y a pesar de nuestros múltiples atractivos culturales y geográficos, Puerto Rico se encuentra en una desventaja competitiva debido a las complicaciones burocráticas y costo adicional de tener que pagar arbitrios por material promocional que se trae a Puerto Rico para ofrecerse durante la celebración de la convención. Actualmente, el proceso de obtención de las exenciones establecidas a favor de los artículos introducidos en Puerto Rico con el propósito de ser exhibidos a tenor con las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, es extenso, complejo, laborioso y no propicia un ambiente competitivo ante otros destinos. Así mismo, en dichas exhibiciones o convenciones típicamente se obsequian algunos de estos artículos introducidos a Puerto Rico, durante o luego de terminada la actividad o evento a personas con residencias variadas, requiriendo que se obtenga con brevedad una autorización para que no conlleve responsabilidad contributiva sobre dicho obsequio. Ante la necesidad de que el desarrollo económico de Puerto Rico a través del turismo, siga creciendo; y la industria de convenciones, congresos y exhibiciones sea una competitiva ante otros destinos mundiales, es imprescindible que se facilite el procedimiento de obtención de la exención contributiva establecida en estos casos para los artículos introducidos a Puerto Rico para ser exhibidos en convenciones.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISILATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 2033 del "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", según enmendado, para que se lea como sigue:

Sección 2033. Exenciones sobre Artículos Devueltos

(a) Los Artículos en los casos que a continuación se describen estarán exentos del...

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