Ley Núm. 165 de 22. Julio de 2003 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha22 de Julio de 2003

(P. de la C. 3497)

Para enmendar y derogar áreas de la secciones 1011, 1023, 1025, 1040 y 1051 del Código de Rentas Internas de 1994

Ley Núm. 165 de 22 de julio de 2003

Para enmendar el párrafo (3) y derogar el párrafo (4) del apartado (a), derogar el párrafo (5) del apartado (b), enmendar el párrafo (1) y derogar el inciso (D) del párrafo (2) del apartado (c), y derogar el apartado (d) de la Sección 1011; enmendar el párrafo (1), la cláusula (i) del inciso (A) del párrafo (2), y derogar el último párrafo del apartado (aa); enmendar los párrafos (5) y (6), añadir el párrafo (9) y redesignar el párrafo (9) como (10) del apartado (bb) de la Sección 1023; enmendar los apartados (a) y (b) de la Sección 1025; añadir la Sección 1040G; y enmendar el párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 1051 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, a los fines de conceder alivios contributivos a todos los contribuyentes con principal énfasis en la clase medía que históricamente ha sido la espina dorsal del sistema contributivo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La clase media de nuestro País está compuesta principalmente por padres y madres solteras y por matrimonios donde ambos cónyuges trabajan fuera del hogar como empleados asalariados cuyos ingresos no exceden de cincuenta mil (50,000) dólares. Esta clase compone el grueso de los contribuyentes que rinden planillas de contribución sobre ingresos de individuos. Sin embargo, en el transcurso de los años, este sector de nuestra población ha sido el menos beneficiado de algunos alivios contributivos concedidos por el gobierno en el pasado. Esto ha propiciado que la responsabilidad contributiva de estos ciudadanos resulte hasta cierto punto onerosa para los mismos.

El año pasado esta administración hizo justicia contributiva al eximir del pago de contribuciones mediante la otorgación de un crédito contributivo a todo contribuyente cuya única fuente de ingresos consista en salarios y cuyo ingreso bruto ajustado no exceda de diez mil (10,000) dólares. El veintitrés (23) por ciento de los contribuyentes que rinden planillas de contribución sobre ingresos pueden acogerse a este beneficio. Ahora nos corresponde hacer justicia contributiva a la clase media cuyo ingreso bruto ajustado se encuentra entre los diez mil (10,000) a cincuenta mil (50,000) dólares. Esta clase media constituye el setenta (70) por ciento de los individuos que rinden planillas de contribución sobre ingresos. Por lo tanto, todo beneficio o alivio contributivo que se conceda a este renglón de contribuyentes tiene el potencial de exponer la solidez fiscal. Esto es particularmente cierto, si los alivios contributivos no se planifican considerando las fluctuaciones de la economía y la realidad fiscal.

Durante los pasados años se concedieron varios alivios contributivos en forma prospectiva que benefician desproporcionalmente a los contribuyentes con más recursos con un costo sustancial para el erario. No obstante, en nuestro interés genuino por beneficiar específicamente a la clase media y reducir la carga contributiva de ésta, esta legislación propone derogar la eliminación del "marriage penalty" y la tercera fase de la reforma contributiva a cambio de una serie de alivios contributivos que logran dicho propósito. De esta manera, la medida redistribuye los beneficios contributivos ya legislados de una forma más justa en donde la clase media será la más beneficiada. Aunque todos los contribuyentes serán beneficiados, esta medida logra concentrar la mayor parte de los beneficios contributivos en manos de los contribuyentes que más lo necesitan.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el párrafo (3) y se deroga el párrafo (4) del apartado (a), se deroga el párrafo (5) del apartado (b), se enmienda el párrafo (1) y se deroga el inciso (D) del párrafo (2) del apartado (c) y se deroga el apartado (d) de la Sección 1011 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

Sección 101 1.-Contribución a Individuos

Se impondrá, cobrará y pagará sobre el ingreso neto de todo individuo en exceso de las exenciones provistas en la Sección 1025 y sobre el ingreso neto de una sucesión o de un fideicomiso en exceso del crédito provisto en la Sección 1163, una contribución determinada de acuerdo con las siguientes tablas:

(a)

Contribución Regular

(1)

...

(3)

Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2000:

(A) Persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla conjunta, persona casada que no viva con su...

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