Ley Núm. 63 de 11. Abril de 2000 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha11 de Abril de 2000

LEY NUM. 63 DEl 11 DE ABRIL DE 2000

Para enmendar el párrafo (B) del apartado (1) del inciso (d) de la Sección 1025 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a los fines de incluir dentro de la definición de "dependientes" para fines contributivos a aquellos que cursen estudios postsecundarios en instituciones técnico-profesionales reconocidas por las autoridades educativas, en igualdad de condiciones con aquellos que cursen estudios en instituciones universitarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pueblo de Puerto Rico valora la educación como el legado más importante que se puede dejar a nuestros hijos e hijas.

Testimonio de ésto es la proporción de personas que, completada su educación primaria y secundaria, proceden a recibir educación postsecundaria en instituciones universitarias o técnico‑profesionales, muchas veces a costa de grandes sacrificios para la familia.

Ese grupo constituye una proporción mayor en nuestra población que en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos.

Nuestros estudiantes tienen una gama de alternativas para su educación postsecundaria.

Incluye desde las instituciones universitarias tradicionales, fiscalizadas por el Consejo de Educación Superior (CES), con su enfoque amplio en las múltiples disciplinas del saber, hasta las escuelas técnico-profesionales fiscalizadas por el Consejo General de Educación (CGE), que proveen las destrezas especializadas para el empleo en la economía moderna.

Ambas modalidades tienen su sitial y su dignidad dentro del sistema educativo.

Se han realizado estudios sobre el mercado de empleos y las oportunidades económicas que proyectan que en el futuro prevesible las tasas de empleo en las carreras técnicas y de apoyo técnico, gerenciales y de apoyo administrativo, serán tan altas como las de profesionales licenciados con títulos graduados.

Las proyecciones indican que la mitad de las ocupaciones de mayor demanda no requerirán adiestramiento técnico más allá de la Escuela Secundaria o la Escuela Vocacional tradicional.

Las instituciones técnico‑profesionales son ideales para el desarrollo de este tipo de carrera.

La carrera en un campo técnico-profesional provee una oportunidad para que el joven que no interese, o por sus circunstancias no pueda, completar el casi siempre largo y costoso curso universitario, pueda adquirir un empleo bien...

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