Ley Núm. 177 de 21. Diciembre de 2001 de Enmienda Ley de Contabilidad del Gobierno

EventoLey
Fecha21 de Diciembre de 2001

(P. del S. 481)

LEY 177

21 DE DICIEMBRE DE 2001

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 10 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico" a los fines de excluir a la propiedad pública de la Rama Judicial de la contabilidad y control central por parte del Secretario de Hacienda.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", otorgó a la Rama Judicial autonomía fiscal en la preintervención de sus transacciones fiscales.

Artículo 6

(d).

El Artículo 2 de dicha Ley establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respecto al control y contabilidad de los fondos y la propiedad pública.

Dicho Artículo en el inciso (c) reconoce la importancia de que en el establecimiento de los sistemas de contabilidad se tome en cuenta las necesidades y responsabilidades de las Ramas Judicial, Legislativa y Ejecutiva de manera que dichos sistemas provean la información financiera necesaria para la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto.

La Ley Núm. 230, en el Artículo 3 de Definiciones incluye en sus incisos (f) y (g) a las dependencias judiciales dentro de su ámbito y de algunas de las facultades que la misma confiere al Secretario de Hacienda.

En lo que se refiere a la custodia, control, cuidado y control físico de la propiedad pública, el Artículo 10 requiere en el inciso (c) que las dependencias, lo cual incluye a las dependencias judiciales, rindan informes al Secretario sobre la propiedad pública bajo su custodia.

La Oficina de Administración de los Tribunales, siempre ha confrontado dificultades por la dilación en los procesos de contabilidad, cuadre y conciliación de la propiedad (activos fijos) de la Rama Judicial por parte del Departamento de Hacienda.

Al presente la Rama Judicial ha aprobado reglamentos, tales como:

Reglamento de Equipo, Reglamento de Libros y Otros Recursos Bibliográficos, Reglamento de Armas, Reglamento de Vehículos de Motor, entre otros y ha desarrollado e implantado el sistema mecanizado y la estructura apropiada para llevar a cabo el manejo, control y contabilidad de toda su propiedad.

De esta forma ha demostrado su capacidad administrativa, lo cual ha sido reconocido por el Departamento de Hacienda mediante acuerdos donde atienden algunos de estos asuntos.

Esta Asamblea...

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