Ley Núm. 109 de 17. Agosto de 2001 de Enmienda Ley de Incentivos Contributivos

EventoLey
Fecha17 de Agosto de 2001

Sustitutivo al

(P. de la C. 774)

LEY 109

17 DE AGOSTO DE 2001

Para añadir los apartados (o), (p), (q) y reenumerar el apartado (o) como apartado (r) a la Sección 2; se añade una nueva Sección 5A a la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998", con el fin de proveer un crédito contributivo a los inversionistas que adquieran un negocio exento que esté en proceso de cerrar operaciones en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente administración del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conformidad con su programa de desarrollo económico, está comprometida con el fortalecimiento de la base industrial existente y la formación de capital local de manera que puedan retenerse los empleos actuales y crearse nuevas oportunidades de empleo en el sector industrial.

La presente medida reduce los costos de adquisición de los negocios exentos cobijados por las leyes de incentivos contributivos industriales que se encuentren en proceso de cerrar sus operaciones en Puerto Rico, mediante la concesión de un crédito contributivo de hasta un 50% del monto de la inversión en efectivo.

De esta forma el sector público se une al sector privado al proveer un beneficio adicional para la adquisición de los negocios exentos que se encuentren en proceso de cerrar sus operaciones en Puerto Rico, con el fin de estimular la retención y creación de nuevos empleos, el desarrollo de una base empresarial local y fomentar la productividad económica relacionada con los negocios exentos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añaden los apartados (o), (p) y (q) y se reenumera el apartado (o) como apartado (u) a la Sección 2 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, para que lean como sigue:

Sección 2.-Definiciones

Para los fines de esta ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que a continuación se expresa:

...........................................................................................................................

(o) Inversionista: Significa cualquier persona que haga una inversión elegible.

(p) Inversión elegible:

(1) Significa la cantidad de efectivo utilizado para la compra de la mayoría de las acciones de la participación social o de los...

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