Ley Núm. 239 de 15. Agosto de 1999 de Enmienda Ley de Sustancias Controladas
Evento | Ley |
Fecha | 15 de Agosto de 1999 |
LEY NUM. 239 DEL 15 DE AGOSTO DE 1999
Para enmendar el inciso (c) y añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 305 del Capítulo III de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", a fin de aumentar la información requerida a entregarse al paciente previo al despacho de sustancias controladas medicadas.
El 23 de junio de 1971, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la
Ley Núm. 4, denominada como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", con el propósito de reglamentar
la fabricación, distribución y disposición
de sustancias controladas en la Isla entre otras cosas. Actualmente, la Ley establece que es requisito incluir en el envase al dispensar un medicamento, información como: nombre y dirección del establecimiento profesional; número de serie
de la receta
y la fecha en que fue dispensada; nombre y apellido del paciente; instrucciones para su uso; y el nombre del profesional que expidió la receta.
Se hace imprescindible que el consumidor puertorriqueño tenga a mano la mayor información posible respecto al medicamento que va a consumir. Esta información puede ser entregada,
al consumidor
al momento de expedirse
la receta
en la farmacia incluyendo advertencias
por el
uso incorrecto, advertencia de los efectos secundarios y la fecha
de expiración.
De esta manera, la Asamblea Legislativa
de Puerto Rico contribuye una vez más con la política pública
de nuestro gobierno de garantizarle al pueblo una salud de excelencia. Con esta medida, se logra
evitar que las personas ingieran medicamentos
que puedan resultar adversos a su salud.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se enmienda el inciso (c) y añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 305 del Capítulo III de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, para que lea como sigue:
CAPITULO III
REGISTRO DE FABRICANTES, DISTRIBUIDORES
Y DISPENSADORES DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
Artículo 305.- Requisito de rotulación y empaque.
(a)
...
(b)
...
(c)
El rótulo del envase de una sustancia incluída en las Clasificaciones II, III O IV, deberá contener, cuando sea dispensada al paciente o para el uso de éste, una advertencia
clara y concisa de que constituye delito el transferir dicha sustancia a otra persona.
El profesional autorizado a dispensar...
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