Ley Núm. 239 de 15. Agosto de 1999 de Enmienda Ley de Sustancias Controladas

EventoLey
Fecha15 de Agosto de 1999

LEY NUM. 239 DEL 15 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar el inciso (c) y añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 305 del Capítulo III de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", a fin de aumentar la información requerida a entregarse al paciente previo al despacho de sustancias controladas medicadas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 23 de junio de 1971, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la

Ley Núm. 4, denominada como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", con el propósito de reglamentar

la fabricación, distribución y disposición

de sustancias controladas en la Isla entre otras cosas. Actualmente, la Ley establece que es requisito incluir en el envase al dispensar un medicamento, información como: nombre y dirección del establecimiento profesional; número de serie

de la receta

y la fecha en que fue dispensada; nombre y apellido del paciente; instrucciones para su uso; y el nombre del profesional que expidió la receta.

Se hace imprescindible que el consumidor puertorriqueño tenga a mano la mayor información posible respecto al medicamento que va a consumir. Esta información puede ser entregada,

al consumidor

al momento de expedirse

la receta

en la farmacia incluyendo advertencias

por el

uso incorrecto, advertencia de los efectos secundarios y la fecha

de expiración.

De esta manera, la Asamblea Legislativa

de Puerto Rico contribuye una vez más con la política pública

de nuestro gobierno de garantizarle al pueblo una salud de excelencia. Con esta medida, se logra

evitar que las personas ingieran medicamentos

que puedan resultar adversos a su salud.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (c) y añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 305 del Capítulo III de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, para que lea como sigue:

CAPITULO III

REGISTRO DE FABRICANTES, DISTRIBUIDORES

Y DISPENSADORES DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

Artículo 305.- Requisito de rotulación y empaque.

(a)

...

(b)

...

(c)

El rótulo del envase de una sustancia incluída en las Clasificaciones II, III O IV, deberá contener, cuando sea dispensada al paciente o para el uso de éste, una advertencia

clara y concisa de que constituye delito el transferir dicha sustancia a otra persona.

El profesional autorizado a dispensar...

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