Ley Núm. 099 de 23 de Abril de 2004 de Enmiendas de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha23 de Abril de 2004

Ley Núm. 99 de 23 de abril de 2004
(P. de la C. 3472)
(Reconsiderado)
Para añadir las Secciones 1012B y 1018A, añadir el párrafo (9) al apartado (b), enmendar el párrafo (1) del apartado (c) y enmendar el apartado (e) de la Sección 1112, enmendar la Sección 1202 y añadir un apartado (e) a la Sección 1361 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", con el propósito de reducir la tasa contributiva en ciertas anualidades, imponer una contribución adicional sobre el balance de las cuentas separadas de las compañías de seguro de vida, eximir de contribución a ciertas permutas de pólizas de seguro, establecer el tratamiento contributivo de las cuentas separadas establecidas por una compañía aseguradora y para proveer un método de elección de pagar por adelantado la contribución sobre cantidades acumuladas y no distribuidas en un Contrato de Anualidad Variable.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Luego de analizar los Artículos 13.290 a 13.350 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A, sec. 1329 a 1335, en los que se autorizan a las compañías aseguradoras con licencia en Puerto Rico a crear cuentas de depósito separadas, a los efectos de proveer unas garantías adicionales a sus asegurados en contratos variables. Hemos encontrado que las disposiciones de nuestro Código, respecto a los activos de cuentas separadas no especifican con meridiana claridad, que dichos activos de cuentas separadas, no deberán responder por obligaciones que surjan de otros negocios del asegurador no relacionados con dichas cuentas separadas. Nuestra Ley no establece claramente el trato que deberán recibir nuestros contribuyentes ante actos de irresponsabilidad en los que el asegurador pueda poner en riesgo su solvencia.
El historial legislativo del Proyecto del Senado Núm. 298, que se convirtiera en la Ley Núm. 28 de 29 de mayo de 1984, según consta en el Informe Conjunto de 30 de abril de 1984, de la entonces Comisión de lo Jurídico Civil de dicho Cuerpo y la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes reflejan la intención del legislador de exonerar los ingresos y ganancias o pérdidas, realizada o sin realizar, de los activos colocados en dichas cuentas separadas, con la intención de que los mismos no fueran afectados por otros ingresos, ganancias o pérdidas atribuibles a las compañías aseguradoras.
Esta Asamblea Legislativa propone enmendar la Sección 1112 del "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" (el "Código de Puerto Rico"), para eximir de contribución a ciertas permutas de pólizas de seguro en forma similar a cómo se permite bajo la Sección 1035 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos (el "Código Federal").
A través de los años, el Código de Puerto Rico, el cual se deriva del Código Federal adoptado en 1939, ha sido modernizado y se le han introducido muchos de los nuevos conceptos y desarrollos que ha tenido el Código Federal. Sin embargo, las disposiciones de la Sección 1035 del Código Federal, las cuales se introdujeron en el año 1954, nunca se adoptaron en Puerto Rico.
A través de los últimos años, la venta de pólizas de seguro de vida y anualidades han tenido un gran desarrollo en Puerto Rico y este tipo...

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