Ley Núm. 24 de 08 de Marzo de 2007 de Enmiendas de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha 8 de Marzo de 2007

Código de Rentas Internas; enmiendas

Ley Núm. 24 de 8 de marzo de 2007

(P. del S. 1759)

(Conferencia)

Para enmendar las Secciones 2301 y 2506 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, para eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso (IVU) al cemento por constituir materia prima.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria de la construcción es uno de los pilares más importantes en la economía de Puerto Rico. Esta industria con todas sus variantes y ramificaciones representan un sustancial índice económico de gran importancia y relevancia para el país.

El cemento está actualmente sujeto a una doble tributación en el área de arbitrios, debido a que los manufactureros e importadores de cemento están sujetos a un arbitrio de seis centavos por quintal manufacturado o introducido a Puerto Rico. Aquellas empresas que se dedican a la manufactura de cemento están sujetas a un arbitrio de tres punto seis por ciento del precio de venta.

Sin haber sido ésta la intención, se ha establecido una triple tributación al mantenerse el arbitrio de seis centavos por quintal manufacturado o introducido a Puerto Rico y a la misma vez se añade el impuesto sobre ventas y uso.

Las implicaciones que esto tendría para la economía de Puerto Rico y para la industria de la construcción podría ser muy perjudicial y tendría como resultado un aumento dramático en el costo de la vivienda.

La intención de esta Asamblea Legislativa nunca fue la de afectar de esta manera un producto o industria tan importante. Por lo cual, es imprescindible corregir esta situación para evitar la triple tributación de este producto.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 2301 de la Ley Núm. 120 de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Sección 2301.- Definiciones Generales

Para fines de este Subtítulo los siguientes términos, palabras y frases tendrán el significado general que a continuación se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado.

(a) ...

(b) ...

...

(y) Materia Prima – Cualquier producto en su forma natural derivado de la agricultura o de las industrias extractivas, subproducto, producto residual o producto parcialmente...

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