Ley Núm. 197 de 05 de Agosto de 2004 de Enmiendas de Disposición de Propiedad Pública

EventoLey
Fecha 5 de Agosto de 2004

Ley Núm. 197 de 5 de agosto de 2004

(P. del S. 2317)

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 5 y el Artículo 6 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, a fin de que los municipios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico advengan en conocimiento oficial y ejerzan su derecho oportunamente cuando surja la intención de disponer de bienes inmuebles que hayan perdido utilidad pública.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, se establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la venta o el arrendamiento de bienes o edificios que han dejado de tener utilidad pública.

Se dispone, además, que las personas a quienes cualquier departamento, agencia, instrumentalidad o municipio le hubiese expropiado o adquirido bienes en cualquier forma, tendrán derecho preferente a readquirir la propiedad cuando el titular determine su enajenación total o parcialmente por dejar de ser de utilidad. También, se reconoce el derecho preferente de las personas que han donado propiedad a los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades del gobierno, o municipios y las propiedades donadas dejan de ser de utilidad pública para su titular.

El derecho preferente que se reconoce a las personas a quienes se les ha expropiado o han donado su propiedad está sujeto a que no exista en las dependencias o corporaciones e instrumentalidades públicas, o municipios uso público para tal propiedad.

Los Gobiernos Municipales llevan a cabo obra pública continuamente para atender necesidades de sus residentes, establecer programas de beneficio general y adelantar el desarrollo socioeconómico de su población. El fin público de los municipios en la planificación e implantación de la obra pública requiere que se fortalezcan los medios para tener conocimiento oportuno de la disponibilidad de la propiedad pública que ha dejado de tener uso para la entidad gubernamental que sea su titular.

En virtud de la presente Ley, se especifica la obligación, de las agencias, corporaciones e instrumentalidades gubernamentales que determinen la disposición de su...

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