Ley Núm. 113 de 06 de Junio de 2006 de Enmiendas de la Ley de Gobierno Electrónico

EventoLey
Fecha 6 de Junio de 2006

Ley Núm. 113 de 6 de junio de 2006

(P. de la C. 2094)

Para añadir un inciso (c) al Artículo 2; añadir un último párrafo al Artículo 6; añadir un nuevo inciso (b) y redesignar los incisos (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h) e (i) como los incisos (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i) y (j) respectivamente, del Artículo 7; y adicionar un nuevo inciso (10), renumerar los incisos (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18), (19), (20), (21) y (22) como los incisos (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18), (19), (20), (21), (22) y (23), del Artículo 10 de la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", con el propósito de ordenar a todas las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico publicar en la Internet todos los documentos públicos relacionados con los procesos de subastas, obras, contratación, gerencia e informes sobre el estado de los proyectos públicos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los deberes indelegables del Gobierno en un sistema democrático es el de informar a los ciudadanos.

Medios de comunicación como la Internet promueven la difusión de información casi instantáneamente.

Por otro lado, se ha reconocido que el derecho que tiene todo ciudadano a tener acceso a la información gubernamental, con limitadas excepciones, es uno de naturaleza constitucional implícito y derivado del

derecho de libertad de expresión que garantiza la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América y el Artículo II, Sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El fundamento para ello es que si el pueblo no está informado debidamente se coarta su libertad de expresión.

Por ello, debe ser política pública de esta Asamblea Legislativa facilitarle al ciudadano cada día más el acceso a la información gubernamental. Para la consecución de tales fines, la mejor y más avanzada tecnología que podamos tener disponible debe ser una herramienta de primer orden y la red de Internet, es incuestionablemente, una de ellas.

No cabe duda que a través de la Internet se amplía en gran medida las posibilidades de difusión y de

publicación de información lo que, a su vez, le brinda a la ciudadanía otro medio de accesar la información gubernamental y fiscalizar la misma con mayor eficacia. Sólo a manera de ejemplo, la publicación de las subastas en la Internet propende a una mayor participación y competencia de licitadores.

Esta legislación persigue brindarle a los ciudadanos una herramienta adicional que le permita enterarse de todos los documentos públicos relacionados con las subastas, obras, contratación, gerencia e informes sobre el estado de proyectos públicos en las agencias e instrumentalidades del Gobierno, de forma, tal que impere el conocimiento sobre dichas acciones gubernamentales y no la ignorancia.

A fin de cuentas el Gobierno, representado por todas las agencias e instrumentalidades públicas, tiene la responsabilidad de actuar diáfanamente para evitar la secretividad y el ocultamiento de información a los efectos de que impere

una verdadera libertad de expresión e información en Puerto Rico y por ende, se evite el menoscabo de los derechos de los ciudadanos.

La Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", dispone la obligación de proveer para la tramitación de transacciones gubernamentales...

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