Ley Núm. 127 de 07 de Octubre de 2005 de Enmiendas de la Ley de Municipios Autónomos

EventoLey
Fecha 7 de Octubre de 2005

Ley Núm. 127 de 7 de octubre de 2005

(P. de la C. 866)

(Reconsiderado)

(Reconsiderado)

Para enmendar el Artículo 10.001; para enmendar los incisos (b) e (i) del Artículo 10.002, de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", a los fines de aumentar los límites establecidos para la adquisición de equipos, comestibles, materiales y otros suministros de diez mil (10,000) a cuarenta mil (40,000) dólares; para aumentar los límites establecidos para las obras de construcción y/o mejoras públicas de cuarenta mil (40,000) a cien mil (100,000) dólares; para destinar no menos del quince (15%) por ciento de las compras excluidas de subastas a las pequeñas y medianas empresas, así como a las compañías que manufacturan sus productos en el país; establecer parámetros y condiciones; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", se aprobó con el propósito de ofrecer mayores facultades a los municipios, así como las herramientas administrativas y reglamentarias necesarias para su operación efectiva, habiendo reconocido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que estos constituyen el ente gubernamental de servicios primarios más cercano a la ciudadanía.

Se reconoció entonces, que para poder cumplir con sus deberes y responsabilidades deberían adquirir aquellos materiales y suministros para el sostenimiento adecuado de sus operaciones regulares. Para ello, se configuró un sistema de compras y suministros al amparo de unos parámetros específicos con el propósito de cumplir con sus deberes sin menoscabar el interés público, de ahí es que se establecen procesos de competencia abierta de manera que a estos pudieran allegarse los recursos disponibles en el mercado en un balance de precios y calidad, resultando en mayor rendimiento de los caudales públicos. Sin embargo, reconociendo que estos procesos deben cumplir con disposiciones de tiempo, términos y procedimientos, los cuales, no necesariamente brindan resultados inmediatos. Para ello, la Legislatura estableció unos mecanismos de remedio, donde se le permitía adquirir dichos materiales y suministros sin el requisito de subasta formal. Todo ello, cobijado bajo estrictos parámetros, entre ellos...

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