Ley Núm. 107 de 16 de Agosto de 2001. Ley para establecer programa Arte Público

EventoLey
Fecha16 de Agosto de 2001

(P. de la C. 943)

LEY 107

16 DE AGOSTO DE 2001

Para establecer un programa de "Arte Público" mediante la designación del uno por ciento (1%) del costo de construcción de las instalaciones o edificios públicos para la comisión, compra y exhibición de obras de arte; crear la "Comisión de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", disponer su organización, poderes, deberes y funciones; y

crear el "Fondo Estatal de Arte Público".

EXPOSICION DE MOTIVOS

El arte es un medio de expresión de la identidad y los valores culturales de un pueblo.

Históricamente, los artistas fueron los diseñadores primarios del espacio público.

Con el pasar del tiempo, y la segmentación de las clases profesionales, la utilización del arte y la contribución de los artistas para definir positivamente los entornos ambientales de

las ciudades se limitó cada vez más a un rol de reacción en lugar de una aportación inicialmente prevista en

la planificación integral de las obras para la vida comunitaria.

Como consecuencia, y en la medida en que el arte dejó de ocupar un lugar público visible y accesible a todo el mundo, los beneficios individuales y colectivos que se derivan de su apreciación e interacción social pasaron a ser el privilegio de un grupo reducido de gente en función del patronazgo privado y la disponibilidad de recursos económicos suficientes.

Las pasadas décadas; sin embargo, han

sido testigo de un cambio radical en esta tendencia.

La participación y el reconocimiento por parte de los Estados del papel fundamental que ocupa el arte en la vida de los pueblos han sido los factores cruciales en esta nueva dirección.

Comenzando con la ciudad de Philadelphia en 1959, numerosos estados

y gobiernos locales han promulgado legislación para requerir que un por ciento fijo de los costos de construcción de la obra gubernamental se destine para la adquisición y colocación de obras de arte público para el aprovechamiento y recreación de toda la comunidad.

En Estados Unidos existen, al menos, 195 organizaciones con programas de arte público de esta naturaleza.

Otro número considerable de países en Europa implantan esquemas similares, administrados y financiados a través de un formato de asignación porcentual para el arte que varía de 25% a 2%.

Todas y cada una de estas iniciativas reafirman el reconocimiento de que el arte y sobre todo el arte público, humaniza, educa, invita a la participación ciudadana,

provee un medio de expresión de identidad, celebra las tradiciones, promueve la conciencia cultural, crea oportunidades económicas y retos para los artistas locales, anima la vida comunitaria y promueve la interacción social al embellecer el entorno urbano que nos rodea.

Como cuestión de hecho, es incuestionable que muchos de nuestros ciudadanos carecen de una oportunidad real de disfrutar del arte ya sea mediante la contemplación o mediante la creación.

Esta Asamblea Legislativa estima que la creación y la apreciación de las artes son actividades vitales de la cultura de nuestro pueblo.

Por tal razón, es necesario adoptar un programa de Arte Público que fomente el arte y con ello el mejoramiento de la calidad de vida del País.

Mediante esta Ley el Estado atiende a su interés apremiante de enriquecer el acervo artístico puertorriqueño promoviendo la adquisición y creación de obras de arte, hechas, preferentemente, por puertorriqueños para testimoniar la elocuencia artística de la puertorriqueñidad misma.

El interés apremiante del Estado es uno de promoción de la cultura y de la industria artística en Puerto Rico en vista del rezago que han sufrido tales asuntos por muchos años en lo respectivo a su integración a los procesos de construcción de instalaciones y edificaciones públicas.

Esta preferencia justificada, sin embargo, no le impide al Estado adquirir obras de arte producidas por artistas extranjeros.

Esta Ley promueve la más alta expresión de nuestros valores así como el provecho social y económico que deriva del arte una comunidad que se enorgullece en reproducir imágenes positivas de sí misma a través de la incorporación de símbolos artísticos en sus espacios y lugares públicos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título de la Ley.-

Esta Ley se conocerá como la "Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Artículo 2 Declaración de política pública

En el ejercicio de la responsabilidad de fomentar la interacción de la ciudadanía con el arte, de promover un ambiente público de distinción, orgullo y estímulo, de incentivar la vitalidad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR