Ley Núm. 211 de 28 de Agosto de 2003. Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores

EventoLey
Fecha28 de Agosto de 2003

Ley Núm. 211 de 28 de agosto de 2003

Para declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los niños son el futuro de toda sociedad. Por tanto, es importante darle los mejores cuidados y los mejores ejemplos, ya que son excelentes observadores y aprenden con mucha facilidad todo lo que ven, incluso aprenden de la conducta de sus semejantes, como también de sus padres. Ahora bien, un niño depende en gran medida de las atenciones que para con ellos tengan sus padres, incluso en la satisfacción de sus necesidades.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Artículo 25, reconoce el derecho a cuidados y asistencia especiales para los niños en su etapa infantil. Además, nos indica que todos los niños tienen derecho a igual protección social. Mediante la Resolución 1386, de 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración. de los Derechos del Niño. Bajo esta Resolución "se le reconoce al niño, por su falta de madurez física y mental, la necesidad de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". La Declaración de los Derechos del Niño_ establece una serie de principios, entre éstos, el que cada niño pueda "gozar de los beneficios de la seguridad social; el derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, proporcionándosele, tanto a él como a su madre, cuidados especiales; el niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados". Además, añade que "todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación". El Artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, indica que "es deber de los Estados el adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño".

La...

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