Ley Núm. 012 de 06 de Enero de 1998. Ley Orgánica del Departamento de Educación

EventoLey
Fecha 6 de Enero de 1998

LEY NUM. 12 DE 6 DE ENERO DE 1998

(P. del S. 817)

Para enmendar el último párrafo del Principio Sexto del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de precisar la facultad del Secretario de Educación para autorizar el uso temporero de facilidades escolares y autorizarlo a arrendar las facilidades escolares utilizadas por el Departamento de Educación a entidades privadas sin fines de lucro para fines educativos, recreativos, cívicos y culturales por un término de un (1) año, prorrogable hasta un máximo de cinco (5) años; fijar el canon de arrendamiento; y facultar al Secretario de Educación para aprobar la reglamentación necesaria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Principio Sexto del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", reconoce la participación ciudadana como factor indispensable para el logro de la excelencia en los procesos educativos. A tales fines, la Ley Núm. 68, antes citada, establece como responsabilidad del Estado propiciar la participación activa y sistemática de la comunidad en los asuntos que le afecten, especialmente en el quehacer de las escuelas, sobre bases voluntarias. Contempla, además, la integración de los esfuerzos voluntarios de empresas privadas, los municipios y los programas de Gobierno Central para el auspicio, protección, seguridad, limpieza y embellecimiento de las escuelas y la promoción de los programas de ciudadanos voluntarios, horario extendido, adopción de escuelas por empresas privadas y otras estrategias dirigidas a integrar la escuela a la comunidad donde está ubicada y así desarrollar un sentido de solidaridad entre estos componentes.

Como medida de reciprocidad con la comunidad, esta disposición concede facultad al Secretario de Educación para autorizar el uso temporero de facilidades escolares para actividades educativas, recreativas, cívicas y culturales y adoptar mediante reglamento las condiciones y normas que permitan el arrendamiento y el uso de las mismas. El Secretario de Educación ha recibido peticiones de entidades privadas sin fines de lucro, interesadas y participantes del programa de adopción de escuelas y de otras estrategias dirigidas a integrar la escuela a la comunidad, para arrendar...

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