Ley Núm. 235 de 03 de Noviembre de 2006. Ley para la Protección de Animales; Enmendar Art. 9

EventoLey
Fecha 3 de Noviembre de 2006

Protección de Animales, Ley Para la; Enmiendar Art. 9

Ley Núm. 235 de 3 de noviembre de 2006

(P. de la C. 1349)

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Para la Protección de Animales”, a los fines de incluir la pena de servicios comunitarios como pena a ser impuesta a toda persona que sea convicta por violar las disposiciones de dicha Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 9 de la Ley Núm. 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, contiene las penalidades a ser impuestas a toda persona que sea convicta de una ofensa en los términos de la citada Ley relacionada con cualquier animal. Sin embargo, entre las penalidades dispuestas en el texto de la ley vigente, no se incluye la pena de servicios comunitarios al ofensor de las disposiciones de la Ley Núm. 67, supra.

Los animales son parte de nuestra naturaleza, por lo que merecen ser protegidos con las mayores garantías y recursos disponibles en nuestro ordenamiento jurídico. Es nuestra responsabilidad el legislar, de manera que continuemos desalentando la conducta maltratante y negligente hacia los animales. Para ello, es necesario seguir dando fuerza a las leyes vigentes en términos de las penas y sanciones que le son impuestas a los ofensores de las mismas.

Esta Asamblea Legislativa entiende el imponer la pena de servicios comunitarios a los ofensores representará un verdadero disuasivo que contribuirá a desalentar la conducta maltratante o negligente contra los animales. De esta manera, la ciudadanía estará consciente de que el incurrir en ese tipo de conducta tendrá como consecuencia algo más que el pago de una multa o una amonestación. Imponiéndole la pena de servicios comunitarios la persona se verá obligada a desempeñar una labor en beneficios de la comunidad, quizás de algún albergue de animales o de un hogar protector de animales.

Estamos convencidos que la aprobación de esta legislación redundará en grandes beneficios para todos los animales y que brindará mayor protección y seguridad a los mismos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, para que se lea como sigue:

Penal...

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