Ley Núm. 037 de 08 de Enero de 2004. Obstrucción a Investigación y Auditoría; Oficina del Contralor

EventoLey
Fecha 8 de Enero de 2004

Ley Núm. 37 de 8 de enero de 2004

(P. del S. 194)

(Conferencia)

Para tipificar como delito grave el que cualquier persona, funcionario público o de la empresa privada, voluntariamente obstruya, demore, o impida una investigación o auditoría de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Oficina del Contralor de Puerto Rico lleva a cabo una de las funciones más importantes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: velar por el buen uso de los fondos públicos. Durante los últimos 10 años, la Oficina del Contralor también ha demostrado ser una pieza fundamental en la lucha contra la corrupción gubernamental, descubriendo esquemas para la apropiación de dinero del pueblo, que incluye a funcionarios públicos, empresarios y personas privadas.

En la lucha en contra de la corrupción gubernamental, el Estado debe dotar a las agencias de gobierno con las herramientas necesarias para descubrir, atacar y eliminar los complejos esquemas de apropiación y mal uso de fondos públicos.

Uno de los señalamientos más recientes de la Oficina del Contralor se refiere a la demora injustificada en la entrega de unos documentos bajo el control de una agencia del gobierno, que eran esenciales para la evaluación del proceso de venta de los Centros de Diagnóstico y Tratamiento (C.D.T.) del gobierno. Señaló el Contralor que dichos documentos, unas opiniones legales sobre el proceso de venta de dichos Centros, eran de vital importancia para su investigación. Añadió que esta demora retrasó y aumentó los costos de la investigación, costos que al final del camino, son sufragados por los contribuyentes.

Es en el mejor interés de nuestro pueblo que el Estado desaliente las obstrucciones y demoras a las investigaciones y las auditorías de la Oficina del Contralor. Por esta razón, debe ser parte de la política pública...

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