Oficina De Ética Gub. V. Cordero, 2001, 154 D.P.R. 829
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 135-139 |
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Hechos: Se trata de dos casos consolidados. (1) De 1089 a 1995 el Municipio de Ponce realizó negocios con la firma Dominicci Air Conditioning, entre ellos la compra e instalación de unidades de acondicionadores de aires, aunque, formalizados a través de la Junta de Subastas y revisados por la División Legal del Municipio, el Alcalde Hon. Rafael Cordero Santiago (en adelante Alcalde de Ponce o Cordero Santiago) era la persona autorizada para firmarlos e impartirles la aprobación final. Vigente esa relación contractual, Cordero Santiago compró a Dominicci, para su residencia privada, varias consolas de aires acondicionados y la correspondiente instalación de las mismas. El Alcalde de Ponce no incluyó esta transacción en su Informe Financiero correspondiente al año 1991.
Contra el Alcalde se presentó querella. La Oficina de Ética Gubernamental determinó que el Alcalde infringió los Arts. 3.3(b) y 4.4(12) de la Ley de Ética Gubernamental e impuso multas por ambas violaciones. El T.A. confirmó el dictamen administrativo. El Alcalde recurrió ante el Tribunal Supremo aduciendo que el T.A. erro al confirmar la determinación administrativa porque el Art.
3.3(b) adolecía de vaguedad y el Art. 4.4(12) era excesivamente amplio. La O.E.G. se opuso a que se expidiera el Auto de Certiorari. El Tribunal Supremo expidió el Auto y aceptó la comparecencia de la Asociación de Alcaldes como amicus curiae.
(2) Hon. Alcalde Ramón Luis Rivera: En el segundo caso consolidado, un
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grupo de personas, incluyendo algunos empleados del Municipio de Bayamón, se organizó para recaudar fondos para obsequiar un vehículo al entonces alcalde de dicho municipio, Hon. Ramón Luis Rivera. En junio de 1991, este grupo le entregó al Alcalde de Bayamón un vehículo marca Blazer 1991 de la empresa Losada Auto Truck, Inc. Losada hizo ventas de vehículos al Municipio de Bayamón en virtud del contrato entre el Municipio y Losada, obtenido a través de subasta pública.
El Alcalde, luego de aceptar el auto, decidió que este sería para uso de su esposa y optó por cambiar el vehículo. El grupo de Bayamón no hizo pago alguno en relación con los vehículos Blazer y Lumina. Fue el Alcalde quien tuvo que pagar la totalidad, saldando finalmente la cuenta el 12 de septiembre de 1994. La Oficina radicó una querella contra el Alcalde por haber violado el Art.
3.3(b). La Oficina determinó que el Alcalde de Bayamón incurrió en violación del Art. 3.3(b) y que procedía la imposición de una multa administrativa de 4,000 dólares. El T.A. revocó la determinación de la Oficina.
Controversia: Si el Art. 4.4(12) es inconstitucional por ser excesivamente amplio e invadir injustificadamente la intimidad del Alcalde.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia del T.A. en la cual se determinó que el señor Ramón Luis Rivera no violó el Art. 3.3(b) de la Ley de Ética; y...
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