Ley Núm. 072 de 29 de Marzo de 2006 de Enmienda Art. 9 de la Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos

EventoLey
Fecha29 de Marzo de 2006

Ley Núm. 72 de 29 de marzo de 2006

(P. del S. 1086)

Para añadir los incisos k y l al Artículo 9 de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos", a los fines de que la Oficina pueda requerir a cada una de las agencias, departamentos o instrumentalidades la designación de uno o más funcionarios para realizar la inspección de sus respectivas facilidades y levantar un Banco de Enlaces a ser adiestrados sobre las leyes Estatales y Federales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Carta de Derechos contenida en el Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara en su Sección 1 que "La dignidad del ser humano es inviolable". Por tanto, nuestra Constitución y nuestro sistema de gobierno han establecido estructuras dedicadas a la protección social y el aseguramiento del bienestar del individuo. En esa dirección y debido a la creciente población de personas con impedimentos que existe en Puerto Rico, desde los años 80 se han desarrollado un sinnúmero de iniciativas para garantizar la plena participación de las personas con impedimentos en nuestro entorno social.

Mediante la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, se crea la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, como vínculo entre la población de personas con impedimentos y las estructuras sociales en el ámbito público y privado. Pero muy a pesar de la existencia de este nexo y de los avances legales y legislativos en cuanto a la lucha por los derechos de las personas con impedimentos, falta mucho por hacer.

Entre las áreas de mayor relevancia, en la cual aún hace falta mejorar, es en el acceso que tienen las personas con impedimentos a los servicios y programas gubernamentales. La consecuencia directa de esta carencia de acceso a los servicios disponibles es que se retarda, y a veces paraliza el proceso de inclusión de las personas con impedimentos.

Es por todo lo anterior que la Asamblea Legislativa, en su esfuerzo por lograr la inclusión total de las personas con impedimentos propone esta iniciativa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añaden los incisos k y l al Artículo 9 de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos", a los fines de que lea como sigue:

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