Ojeda V. El Vocero, 1994, 137 D.P.R. 315

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas31-32

Page 31

Regla del Último Antecedente.

Hechos: El Sr. Héctor Ojeda Ojeda presentó demanda de daños y perjuicios contra El Vocero, Inc. Alegó que "en la página 11 del periódico, del 1ro. de julio de 1992, se publicó una foto suya conjuntamente con un titular donde se le imputaba haber cometido el delito de exposiciones deshonestas...". Señaló que esa información era falsa y libelosa y fue publicada con total menosprecio de la verdad, [y que le ocasionó] la pérdida de su empleo. Indicó que se le ocasionaron daños a la reputación, honra, y a la vida privada y familiar[...] en exceso de $500,000".

El Vocero, Inc. solicitó la desestimación de la reclamación. Alegó que la reclamación estaba prescrita. Indicó que conforme al Art. 1868 del C.c., la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia prescribe por el transcurso de un año. El señor Ojeda Ojeda se opuso a la desestimación. Mediante declaración jurada, señaló que mientras se encontraba detenido en la prisión se enteró de la noticia, cuatro días después de su publicación, el 11 de julio de 1992. Fundamentó su oposición en la teoría cognoscitiva del daño, la cual establece que el término prescriptivo de las acciones de daños y perjuicios comienza en el momento en que el agraviado tiene conocimiento del daño.

El T.P.I. denegó la desestimación. Denegó, asimismo, la reconsideración. El Vocero, Inc. acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si erró el tribunal de instancia al entender que en Puerto Rico no es de aplicación el principio consagrado por la regla de la publicación única en términos de prescripción.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la resolución recurrida. Resuelve que el término prescriptivo para la acción de daños por difamación empieza a transcurrir a partir de que el perjudicado se enteró del daño. Aunque existe una inferencia razonable de que el perjudicado conoció el daño el mismo día de la publicación, esta inferencia puede ser rebatida o refutada por el demandante.

Fundamentos legales: En Puerto Rico está reconocida la acción de daños y perjuicios por difamación. Esta es una acción torticera genérica que incluye libelo y calumnia. Para que exista el libelo se requiere que exista un récord permanente de la expresión difamatoria, además de los otros elementos de la acción. La calumnia se configura cuando se hace una expresión oral difamatoria, junto con los otros elementos de la acción. La acción civil de daños y perjuicios ocasionados por...

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