Ojo al cigarrillo electrónico

Desde la aprobación de la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos hace 26 años, la población de fumadores en Puerto Rico se ha desincentivado. Sin embargo, la creciente modalidad del "vapeo" o uso del cigarrillo electrónico amenaza con aumentar la cantidad de personas en ese sector.La Ley 40-1993 se considera uno de los estatutos más restrictivos a nivel mundial en cuanto al espacio permitido para el uso del tabaco y sus productos.A partir de 1993, paulatinamente la población de fumadores en Puerto Rico fue reduciéndose. De las cifras más recientes, el total de personas que fuman en la isla bajó de 14.8% en 2011 a 10.7% en 2015. Sin embargo, hubo un ligero aumento en 2017, con 11.3%.Este dato mantiene alerta a las autoridades, que observan además que la práctica de fumar ha variado en los últimos dos años, particularmente con un incremento en la población de 18 a 25 años que ha cedido al "vapeo". Ante este panorama, los municipios han tomado distintas medidas, como la creación de ordenanzas."El Departamento de Salud tiene esa iniciativa desde hace años, que se creen ordenanzas municipales que sean aún más restrictivas que la propia ley", dijo la doctora Elba Díaz Toro.El Municipio de San Juan, por ejemplo, aprobó por unanimidad, recientemente, dos ordenanzas municipales que aumentan la edad mínima de la venta y despacho de cigarrillos electrónicos y de "vapeo", así como de todo tipo de producto que contenga tabaco, de 18 a 21 años.Mientras tanto, el Municipio de Patillas también avaló recientemente una ordenanza que delimita, de forma aún más restrictiva que la Ley 40, la práctica de fumar en ese pueblo."Esta ordenanza responde al llamado de muchas personas de cómo podemos evitar fumar, es crear conciencia de no fumar en sitios públicos", dijo el alcalde de Patillas, Norberto Soto Figueroa, sobre la Ordenanza Número 10, que entró en vigor el pasado 21 de noviembre.Desde 2012 hasta este año, 28 municipios han creado ordenanzas que establecen prohibiciones de fumar en ciertas áreas. La Ordenanza Número 10 de Patillas, por ejemplo, prohíbe fumar en un perímetro no menor de 20 pies de entradas y salidas de edificios públicos, planteles de enseñanza públicos y privados y centros de servicios de salud. Tampoco permite hacerlo en centros de cuido de niños y centros o instituciones de salud mental y de ancianos, así como en instalaciones deportivas."Hay alcaldes que dicen que hay áreas de mucho chinchorreo que no cumplen con...

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