O’Neill se expone a la destitución

Los fiscales especiales independientes Guillermo Garau Díaz y Leticia Pabón Ortiz fueron asignados ayer por la Oficina del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) para investigar la posible comisión de delitos criminales y éticos por parte del alcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill.

La OPFEI investigará si O’Neill violó varios artículos del Código Penal, la Ley 54 de Violencia Doméstica y la Ley de Ética Gubernamental en un caso de presunto hostigamiento sexual contra una de sus empleadas en Guaynabo.

Asimismo, el Panel refirió ayer el caso del alcalde a la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD) de la OPFEI, que es el único organismo con facultad en ley para separar o destituir O’Neill de su cargo antes de que termine la pesquisa criminal en su contra.

“La UPAD debe –a la luz del reglamento– recomendar al panel lo que corresponda en derecho”, afirmó la presidenta del panel, Nydia Cotto Vives.

O’Neill –a través de su abogado, Joaquín Monserrate– indicó ayer que no renunciará al cargo que ocupa desde 1993 tras la muerte del entonces alcalde Alejandro “Junior” Cruz. “Está firme en su posición. Ha continuado trabajando”, afirmó Monserrate.

Cotto Vives precisó que –en lo que concierne a la OPFEI– O’Neill enfrenta dos procesos paralelos: uno criminal con la designación de los fiscales especiales y otro administrativo a través de la UPAD. O’Neill también es investigado por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) sobre sus informes de auditoría, entre otros asuntos concernientes a Ley de Ética.

“En cuanto al caso criminal, ahora los fiscales tienen 90 días para hacer una investigación a fondo y es la que va dirigida a identificar o buscar la prueba para ver si los hechos que se le atribuyen se pueden sostener en sus méritos”, detalló Cotto Vives.

“Es una investigación a fondo y va a cubrir todos los ámbitos. Puede ser que se encuentre prueba por los delitos que aduce Justicia, o por algunos no, o que encuentre (delitos) adicionales. El fiscal no tiene limitación", abundó Cotto Vives.

En su resolución, la OPFEI detalló que O’Neill pudo haber infringido el Artículo 135 del Código Penal sobre acoso sexual, el 136 de exposiciones obscenas, el 252 de aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos y el 281 sobre impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos.

También, se cree que pudo incurrir en maltrato (Artículo 3.1), maltrato mediante restricción a la libertad (Artículo 3.4), agresión sexual conyugal (Artículo 3.5...

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