Ley Núm. 7 de 04. Enero de 2000 de Enmienda Ley para la Certificación de los Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas

EventoLey
Fecha 4 de Enero de 2000

LEY 7 DEL 4 DE ENERO DEL 2000

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 53 de 13 de junio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley para la Certificación de los Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas"; el Artículo 20 de la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Delineantes"; el inciso (c) del Artículo 3 de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices"; el Artículo 5 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado"; el Artículo 5 de la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Especialistas en Belleza"; el Artículo 9 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Agrónomos"; el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales"; la Sección 11-A de la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico"; el sexto párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley Núm. 277 de 31 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces"; el inciso (d) del Artículo 1 de la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas de Barbería"; la Sección 5 de la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico"; la Sección 9 de la Ley Núm. 97 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Profesión de Químicos en Puerto Rico"; el Artículo 8 de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico"; el Artículo 7 de la Ley Núm. 99 de 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley de los Técnicos de Radio y Telereceptores"; el inciso (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico"; el título y se añade un tercer párrafo al Artículo 3 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley de Actores de Teatro de Puerto Rico" ; se enmienda Artículo 7 de la Ley Núm. 163 de 23 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como la "Ley de la Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico"; se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 115 de 25 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas"; y se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad Pública de 1945"; y se enmienda el inciso (a) del Artículo 30 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", a fin de eliminar la referencia, que en estas leyes se hizo al Código Político de Puerto Rico, cuando se estableció que las dietas que recibieran los miembros de cada Junta a partir del 1 de julio de 1999, será equivalente a la dieta mínima establecida para los...

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