El oráculo de OZ

Kenneth RiveraEl 14 de mayo de 2019, finalmente se firmó la Ley 21-2019, conocida como la Ley de Desarrollo de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico. Confiamos que esta ley sirva de mecanismo para ayudar a reactivar el desarrollo económico en la isla. Sin embargo, reconocemos que es algo confusa y su relación con su contraparte federal complica su análisis. Para ayudar a entender este mecanismo incluimos siete preguntas sobre dicha legislación.1. ¿La Ley se basa en una Ley Federal?. Sí, la ley se basa en unas disposiciones del Código de Rentas Federal que fueron adoptadas como parte del "Tax Cuts and Jobs Act" de 2017 (TCJA). Esta legislación incentivaba la inversión en zonas económicamente deprimidas identificadas como Zonas de Oportunidad. Cuando se hace la legislación de la designación de zonas se incluye áreas económicamente deprimidas en Puerto Rico. La legislación incentivaba la inversión de ganancias no realizadas en dichas zonas, proveyendo una exclusión de las ganancias en las transacciones.2. ¿Cómo funcionan las exclusiones? Usando un ejemplo, si "Gloria" es una persona que tiene un edificio en Miami -que le costó $100,000 y ahora vale $1,100,000- ella tiene una ganancia no realizada de $1,000,000. Vamos a decir que Gloria decide vender dicho edificio, su obligación contributiva sería de unos $240,000 (le aplicaría una tasa de 24% aproximadamente). Ahora bien, si Gloria invierte su ganancia en una Zona de Oportunidad -y mantiene su inversión por 5 años- su ganancia se reduciría por 10%; o sea $100,000. Más aún, si Gloria mantiene su inversión por 7 años, su ganancia se reduciría un 5% adicional o por $50,000. En otras palabras, la ganancia original se reduciría de $1,000,000 a $850,000 si se mantiene la inversión por 7 años. Y no se tendría que reconocer dicha ganancia hasta el año 2026. Pero la mejor parte de este beneficio es, que si Gloria invierte el $1,000,000 en una zona de oportunidad, posteriormente vende por $1,600,000 dicha inversión -y la mantuvo por 10 años o más- dicha ganancia de $600,000 sería totalmente exenta de contribuciones federales.3. ¿Si Gloria hubiera invertido en una Zona de Oportunidad en Puerto Rico también sería exenta? Únicamente sería exenta para contribuciones federales, pero no lo hubiera sido para contribuciones de Puerto Rico. Ahí radica la importancia de la Ley 21, que provee ahora una exención similar a la federal a nivel de Puerto Rico. Por lo tanto, Gloria estaría exenta de contribuciones...

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