Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para establecer la Junta Asesora de Bioética.
Jurisdicción | Puerto Rico |
Orden ejecutiva nº | OE-2006-29 |
Fecha | 05 Septiembre 2006 |
ESTADO LIBRE ASOCIADODE PUERTO RICO
LAFORTALEZA
SANJUAN, PUERTO RICO
Boletin Administrativo Nilln.: OE-2006-29
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ESTABLECER LA JUNTA
ASESORA DE BIOETICA
POR CUANTO: La Secci6n 20 del Articulo II de la Constituci6n del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico establece que toda persona tiene
derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure
para S1Ypara su familia la salud, el bienestar, la asistencia medica
y los servicios socialesnecesarios.
POR CUANTO: En cumplimiento con la misi6n gubernamental de asegurar
justicia social a traves de la prestaci6n de servicios de salud, se
han aprobado leyes dirigidas a establecer los sistemas y
estructuras necesarias para cumplir con esa misi6n, aS1como
garantizar la seguridad, integridad fisica y el mejor bienestar de
los pacientes.
POR CUANTO: Algunas de estas iniciativas son la Ley Num. 11 de 23 de junio
de 1976, conocida como "Ley de Reforma Integral de los
Servicios de Salud de Puerto Rico"; la Ley Nilln. 72 de 7 de
septiembre de 1993, segtin enmendada, conocida como "Ley
de la Administraci6n de Seguros de Salud de Puerto Rico", la
Ley Num. 408 de 2 octubre de 2000, conocida como "Ley de
Salud Mental de Puerto Rico", y la Ley Num. 11 de 11 de abril
de 2001, conocida como la "Ley Organic a de la Oficina del
Procurador del Paciente".
POR CUANTO: Por su parte, la Ley Num. 194 de 25 de agosto de 2000, segtin
enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente", dispone que todo paciente
tendra derecho a recibir servicios de salud de la mas alta
calidad, consistente con 10sprincipios generalmente aceptados
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba