Para designar las Zonas de Desarrollo Industrial.

JurisdicciónPuerto Rico
Fecha30 Diciembre 1998
Orden ejecutiva nºOE-1998-40
nn
GOBIERNO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SANJUAN, PUERTO RICO
Boletin AdministrativoNum. OE-1998-40
POR CUANTO:
POR CUANTO:
POR CUANTO:
POR CUANTO:
POR TANTO:
ORDEN EJECUTIV A DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO
PARA DESIGNAR LAS ZONAS DE DESARROLLO INDUSTRIAL.
EI apartado (d) de la Seccion 6 de la Ley Num. 135 de 2 de diciembre de
1997, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998", establece
distintas areas geognificas de desarrollo industrial a base de los siguientes
periodos de exencioncontributiva:
1. Zona de Alto DesarrolloIndustrial - 10 afios
2. Zona de Desarrollo IndustrialIntermedio - 15afios
3. Zona de Bajo Desarrollo Industrial- 20 afios
4. Vieques y Culebra- 25 afios
En virtud del apartado(e) de la Seccion6 de la referida Ley, se autoriza al
Gobemador de Puerto Rico a designar, mediante Orden Ejecutiva, las areas
geognificas a ser incluidas en las distintas zonas de desarrollo industrial
establecidasen dicha Ley.
Dicho apartado (e) de la Seccion 6 de la Ley tambien dispone que la referida
designaciondel Gobemador estani basada en la necesidad del establecimiento
de operacionesindustrialesen el area en particular, tomando en consideracion
la naturalezay localizaciongeognifica del area, la disponibilidadde la fuerza
obrera, la infraestructuraexistente y cualesquiera otros factores que afecten el
desarrolloeconomico y social del area 0zona a ser designada.
La designacion de las distirttas zonas de desarrollo industrial por el
Gobemador se hani de tiempo en tiempo previa la recomendacion de la
Secretaria de Estado, del Director Ejecutivo de la Compania de Fomento
Industrial de Puerto Rico, del Presidente de la Junta de Planificacion, de la
Secretariade Hacienda y de la Secretariadel Trabajo y Recursos Humanos.
YO, PEDRO ROSSELLO, Gobemador de Puerto Rico, en virtud de los
/"

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