Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para enmendar la Orden Ejecutiva Núm. 33 de 10 de agosto de 2008, Boltín Administrativo Núm. OE-2008-33, a los fines de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el programa de préstamos energéticos para la adquisición de calentadores solares.
Jurisdicción | Puerto Rico |
Orden ejecutiva nº | OE-2008-47 |
Fecha | 08 Octubre 2008 |
ESTADOLIBREASOCIADODEPUERTORICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletin Administrativo Nfun.: OE-2008-47
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ENMENDAR LA ORDEN
EJECUTIVANUM. 33 DE 10 DE AGOSTO DE 2008, BOLETtN
ADMINISTRATIVO NUM. OE-2008-33, A LOS FINES DE
INCLUIR A LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL PROGRAMA DE
PREST AMOS ENERGETICOS PARA LA ADQUISICION DE
CALENTADORESSOLARES
POR CUANTO: E1 sabio uso de nuestros recursos naturales y 1a prot~cci6n del
medio ambiente son imperativos consagrados en el Articulo VI,
Secci6n 19, de 1a Constituci6n del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico; los Arriculos 3 y 4 de 1a Ley sobre Politica Publica
Ambiental, Ley Nlim. 416 de 22 de septiembre de 2004, seglin
enmendada; y 10sArticulos 2 y 3 de 1aLey sobre Politica Publica de
Desarrollo Sostenible, Ley Num. 267 de lOde septiembre de 2004.
POR CUANTO: La 1egis1aci6n citada exige un uso y desarrollo sostenib1e de 10s
recursos naturales, dirigidos a 10grar 1a mayor armonia productiva
entre 1a naturaleza y el ser humano que repercute en una mejor
calidad de vida y procura 1a capacidad de 10s recursos naturales
para sostener la vida en todas sus formas.
POR CUANTO: La Ley Nlim. 128 de 29 de junio de 1977,dispone que sera politica
publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecer
medidas de conservaci6n y eficiencia energetica. La Administraci6n
de Asuntos Energeticos (AAE), creada mediante 1a Ley Nlim. 73
de 28 de mayo de 2008, y adscrita a1Departamento de Desarrollo
Econ6mico y Comercio, es 1aentidad con el deber de cumplir el
mandato de 1aLey Nlim. 128, supra.
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