Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para crear el Consejo de Producción y Productividad Agricola.

JurisdicciónPuerto Rico
Orden ejecutiva nºOE-2009-14
Fecha18 Marzo 2009
ESTADO LlBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORT ALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletln Administrativo Numero: OE-2009-014
ORDEN EJECUTIV A DEL GOBERNADOR DEL EST ADO LlBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA CREAR EL CONSEJO DE
PRODUCCION Y PRODUCTIVIDAD AGRiCOLA
POR CUANTO:
POR CUANTO:
POR CUANTO:
POR TANTO:
SECCI6N 1ra.
SECCI6N 2da.
SECCI6N 3ra.
EI Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de
fomentar, impulsar y desarrollar los intereses agricolas,
industriales y comerciales de nuestra Isla.
Los asuntos agricolas del pais se deben manejar como un
asunto de seguridad alimentaria para garantizar que Puerto Rico
cuente con la producci6n agricola necesaria para satisfacer, en
10posible, el consumo ordinaria de nuestra poblaci6n y aquel
que sea necesario en epocas de escasez mundial.
Puerto Rico cuenta con los recursos necesarios para desarrollar
un sector agricola de avanzada, incluyendo agricultores
laboriosos y dedicados, excelentes tierras, abastos de agua,
clima favorable, agro-empresarios de exito probado, tecnicos
especializados en diferentes areas de apoyo y acceso a amplios
mercados domesticos e internacionales.
YO, LUIS G. FORTUNO, Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en virtud de los poderes que me confieren la
Constituci6n y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por la presente decreto y ordeno 10siguiente:
Se crea el Consejo de Producci6n y Productividad Agricola
("Consejo") con la misi6n primordial de asistir y asesorar al
Gobierno en la tarea de desarrollar una agricultura intensiva y
precisa, responsable con el ambiente, de provecho para el
entorno rural, econ6micamente viable y de alta demanda.
EI Consejo estara compuesto por nueve (9) miembros de
reconocida formaci6n academica y credenciales, 0 de
experiencia en el'sector agricola nombrados por el Gobernador.
Los miembros se nombraran por un termino de dos (2) arios.
EI Presidente del Consejo sera nombrado por el Gobernador de
entre sus miembros. EI Presidente coordinara reuniones
trimestrales del Consejo y velara porque se lIeve un registro de
sus actos oficiales. Ademas, establecera comunicaci6n y
coordinaci6n directa con el Gobernador a traves de la Oficina de
Organizaci6n y Politica Publica de la Fortaleza.

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