Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico revocando toda dispensa otorgada en virtud del Artículo 12.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA 1202.

JurisdicciónPuerto Rico
Orden ejecutiva nºOE-2009-20
Fecha23 Junio 2009
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ESTADO LlBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORT ALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletin Administrativo Numero: OE-2009-20
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LlBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO REVOCANDO TODA DISPENSA
OTORGADA EN VIRTUD DEL ARTicULO 12.020 DEL CODIGO DE
SEGUROS DE PUERTO RICO, 26 LPRA § 1202
POR CUANTO:
POR CUANTO:
POR CUANTO:
POR TANTO:
SECCION 1ra:
SECCION 2da.
SECCION 3ra.
SECCION 4ta.
EI Articulo 12.020 del C6digo de Seguros de Puerto Rico, 26
LPRA sec. 1202, establece que el Secretario de Hacienda es la
persona designada para gestionar y contratar los seguros del
Estado Libre Asociado, sus municipios, las corporaciones
publicas y las autoridades publicas. Ademas, el Articulo 12.020
dispone que en aquellos casos en que surjan razones 0
circunstancias especiales que as! 10 requieran, el Gobernador
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podra autorizar a
cualquiera de las corporaciones y autoridades publicas a que
gestionen y contraten directamente cualquier seguro.
Dichos permisos especiales se conceden a traves de dispensas
otorgadas por el Gobernador de Puerto Rico.
AI presente no existe raz6n 0 circunstancia especial alguna que
justifique la concesi6n de dispensas para autorizar alas
corporaciones y autoridades publicas a que gestionen y
contraten directamente sus seguros.
YO, LUIS G. FORTUNO, Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en virtud de los poderes que me confieren la
Constituci6n y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico para ejercer la direcci6n general de la administraci6n
publica, por la presente decreto y ordeno 10siguiente:
Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier dispensa 0
autorizaci6n que haya sido otorgado en el pasado autorizando a
cualquier titular de corporaci6n 0 autoridad publica a gestionar y
0contratardirectamentecualquierseguro.
DEROGAGION. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier
otra orden ejecutiva que en todo 0 en parte sea incompatible con
esta hasta donde existiera tal incompatibilidad.
VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrara en vigor
inmediatamente.
NO CREACION DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden
Ejecutiva no tiene como prop6sito crear derechos substantivos 0
procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales,

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