Ley Núm. 518 de 29 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 10-A de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 518 de 29 de septiembre de 2004

(P. de la C. 2733)

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 10-A de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Corrección" a los fines de aumentar el por ciento de cumplimiento de sentencia de los convictos para ser elegibles a participar de los beneficios de los programas de desvío o tratamiento y rehabilitación o de los Hogares de Adaptación Social establecidos por la Administración de Corrección.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pueblo de Puerto Rico ha expresado consistentemente su preocupación y reclamo ante la alta incidencia criminal que nos azota inmisericordemente. Dicho espectro criminal, se cierne como una amenaza a nuestros valores, principios, propiedades, al sistema democrático de gobierno que disfrutamos y atenta contra la vida misma de todos los ciudadanos.

En el proceso de encausar a los autores de los diversos delitos, resalta el fin de rehabilitación que es fundamento principal del sistema correccional puertorriqueño. Por supuesto, dentro del delicado balance que se requiere para la protección de toda la sociedad y los derechos y privilegios que disfruta la población penal.

Es así, como se instituyen los llamados programas de desvío o tratamiento y rehabilitación u Hogares de Adaptación Social por la Administración de Corrección como herramientas para la adecuada reintegración del confinado a nuestra sociedad. La concesión para participar de esos programas es condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos que se exigen a través de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, entre los que destaca que el convicto tiene que haber cumplido por lo menos de un diez (10) por ciento de su sentencia por la comisión de delito grave.

Precisamente, dicho requisito del cumplimiento de sólo el diez (10) por ciento de la sentencia, para ser acreedor a la alternativa de un programa de desvío, provoca en la ciudadanía un sentir de que el infractor de la ley es inmune a la aplicación justa de su pena y que no hay uniformidad en su cumplimiento. Más aún, que este mecanismo podría mal utilizarse para dejar en la libre comunidad a individuos que todavía no hayan completado un verdadero proceso de rehabilitación, con el agravante de que vuelvan a delinquir. La realidad es que alrededor de un sesenta...

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