Ortiz Muñoz V. Rivera Martínez, 2007 J.T.S. 84

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas234-236
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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requisito, en vez de decretar la consumación de la prescripción adquisitiva
enfocándose únicamente en si la posesión por parte de los distintos dueños del
Apartamento 4-D fue en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida
por el tiempo establecido en la ley. El propio Frederick Genthaller, en su
solicitud de sentencia sumaria, trajo a la atención del T.P.I., como un hecho
alegadamente incontro-vertido, el que la normas aplicables a las servidumbres
prediales discontinuas, entre estas su insusceptiblidad de ser adquiridas por
usucapión, no eran aplicables al presente caso. Sin embargo, de los documentos
que forman parte del expe-diente no surge con claridad y certeza que las normas
relativas a las servidumbres prediales discontinuas sean inaplicables a la
presente situación de hechos.
ORTIZ MUÑOZ V. RIVERA MARTÍNEZ,
2007 T.S.P.R. 79, 2007 J.T.S. 84 (REBOLLO LÓPEZ)
Oferta de Sentencia.
Hechos: Jaime Rivera Martínez y Luis Ortiz Muñoz crearon –mediante
acuerdo verbal– una sociedad bajo el nombre de Equipos Pro-Impedidos de
Puerto Rico, cuyos objetivos eran prestar servicios de mecánica, instalación,
habilitación y modificación de automóviles y equipos para personas con
impedimentos físicos. Ambos aportaron capital para dar inicio al negocio y
convinieron en que cada socio participaría del 50% de las ganancias adquiridas.
El negocio se incorporó bajo el nombre de Equipos Pro-Impedidos, Inc.
Rivera Martínez obtuvo el control práctico absoluto de la corporación debido
a que Ortiz Muñoz se enfermó y tuvo que mudarse fuera de Puerto Rico. Ortiz
Muñoz solicitó, en mayo de 1988, la liquidación de la sociedad originalmente
constituida mediante la emisión de acciones a su favor o la adjudicación de su
parte en efectivo. Rivera Martínez se negó a hacerlo, por lo cual, la corporación
siguió participando y beneficiándose de los activos de la sociedad sin emitir
acciones a favor de Ortiz Muñoz.
El 11 de mayo de 2000, Ortiz Muñoz, su esposa y la sociedad de bienes
gananciales compuesta por ambos, presentaron ante el T.P.I., una demanda por
incumplimiento de contrato de sociedad, disolución de contrato de sociedad,
liquidación de activos en sociedad e injunction permanente en contra de Jaime
Rivera Martínez y Equipos Pro Impedidos, Inc., entre otros. Solicitaron la
división y adjudicación de los activos pertenecientes a la sociedad y transferidos
a la Corporación por medio del acuerdo verbal entre Luis Ortiz Muñoz y Jaime
Rivera Martínez.
Rivera Martínez reconvino; solicitó una indemnización en daños de
$200,000, costas y honorarios de abogado, aduciendo que los demandantes
actuaron dolosamente y le causaron múltiples daños con la presentación e
interposición de la demanda en cuestión. A su vez, Equipos Pro Impedidos, Inc.
contestó la demanda alegando, entre sus defensas afirmativas, que la
corporación es una institución jurídica separada e independiente de sus dueños
y accionistas, a saber, Jaime Rivera Martínez.
El T.P.I. dictó sentencia en contra de Rivera Martínez y Equipos Pro

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