Ortiz Rivera V. Bauermeister, 2000 J.T.S. 157

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas169-171

Page 169

Derecho del Ciudadano de Acceso a Información Pública.

Hechos: El 28 de septiembre de 1992, el periódico El Vocero publicó una noticia la cual imputaba al Juez Superior, Fernando Campoamor Redín, haber incurrido en conflicto de intereses en un caso criminal. En síntesis, la noticia le atribuía haber presidido un juicio por tribunal de derecho en el cual el acusado era hermano de su secretaria de sala, la Sra. Olga E. Colón Mejías. A raíz de la publicación de la referida noticia, la OAT inició una investigación sobre la conducta del juez en el caso criminal. Efectuada la misma y vertidos los hallazgos en el correspondiente Informe de Investigación, la Oficina de Asuntos Legales de la OAT envió dicho informe a su Directora Administrativa, la Lcda. Mercedes Marrero de Bauermeister, y al Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. José A. Andréu García. Analizados los hallazgos de la investigación, el

Page 170

Juez Presidente ordenó el archivo del asunto.

En 1994, la Sucesión Ortiz solicitó a la Directora de la OAT que le informara lo siguiente: (i) en cuál etapa se encontraba la investigación antes descrita, (ii) cuál había sido el resultado de la misma; y (iii) si se había rendido algún informe. Además, solicitó que se le permitiese examinar el expediente de investigación, el informe rendido y la determinación final. La licenciada Marrero de Bauermeister proveyó a la Sucesión Ortiz toda la información solicitada, pero se les negó acceso al expediente investigativo y al informe.

El nombramiento del juez venció el 30 de junio de 1994 y no fue renominado. Así las cosas, el 7 de septiembre de 1994, la Sucesión Ortiz presentó una petición de mandamus ante Tribunal Superior para que se le ordenara a la licenciada Marrero de Bauermeister producir para inspección y examen el expediente de la investigación administrativa y que se le entregase cualquier documento o comunicación relacionado con la investigación. Adujo como fundamento que el reclamo de confidencialidad del gobierno violaba sus derechos constitucionales fundamentales de libertad de expresión y de acceso a información pública. El T.P.I. dictó sentencia denegando la expedición del mandamus solicitado. Añadió que la disposición de confidencialidad de la Regla 12 de las Reglas de Proc. Para Acciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del T.P.I. y del T.A. de Puerto Rico, según enmendadas, constituye un mecanismo legítimo para proteger a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR