Ortiz Rosa V. Acevedo, 1978, 107 D.P.R. 819

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas174-175

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El Empleo Público y el Debido Proceso de Ley.

Hechos: En 1976, la Sra. Alcaldesa de Aguadilla nombró a Luz Minerva Ortiz Rosa directora del Centro Geriátrico del Barrio Higuey, "con carácter provisional y hasta tanto sus servicios sean necesarios en esta Administración". En las elecciones generales del 2 de noviembre de ese año resultó electo el Sr. Acevedo Moreno por un partido distinto al de la Alcaldesa. El 31 de diciembre siguiente, la ejecutivo municipal saliente extendió un nuevo nombramiento para el mismo cargo a la recurrente Ortiz Rosa, esta vez "con carácter permanente" que ella aceptó. El 14 de febrero de 1977, el nuevo Alcalde envió a la Directora del Centro Geriátrico una carta de cesantía y despido invocando como razón la nulidad de su nombramiento en contravención del Art. 4.7 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.

La empleada despedida presentó solicitud de mandamus contra el Alcalde. Impugnó la separación por haberse efectuado sin previa formulación de cargos, sin ser oída en vista y sin causa justificada, alegando discrimen político y exigiendo su reposición en el empleo con abono de salarios devengados durante la cesantía. El Tribunal Superior declaró sin lugar la demanda.

Controversia: Si se violó el debido proceso de ley en relación con la empleada. Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia.

Fundamentos legales: Para el 1° de julio de 1976, cuando se extendió nombramiento “provisional” a la recurrente, no había entrado en vigor la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. Su Sec. 10.7 dispuso que con excepción de lo referente a la estructuración de la Oficina, las demás disposiciones entrarían en vigor “una vez aprobada y promulgada la reglamentación necesaria para instrumentar la ley, lo cual deberá hacerse en un

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período no mayor de doce meses a partir de la aprobación”. El Reglamento comenzó a regir antes del 31 de diciembre de 1976. El nombramiento quedó reglado por el Art. 91 de la Ley Municipal, la cual dispone que los nombramientos hechos por el Alcalde se harán por un término probatorio de seis meses, durante el cual el Alcalde evaluará los servicios prestados por el nuevo empleado; y si determinare durante ese período probatorio que los servicios del nuevo empleado no son satisfactorios, podrá dejar sin efecto el nombramiento...

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