Otero V. Romero Barcelo, 1977, 106 D.P.R. 552

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas175-177

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El Empleo Público y el Debido Proceso de Ley.

Hechos: Los demandantes alegan ser empleados de carrera en el servicio público. Acudieron en primera instancia al Tribunal Superior con una acción civil sobre sentencia declaratoria e injunction. Alegan han sido afectados en su derecho de propiedad sin notificación ni vista por acción del Director de Personal quien por carta normativa de 12 de marzo de 1977 anuló su clasificación como empleados de carrera y les reclasificó como empleados de confianza reclamando autoridad para ello en la nueva Ley de Personal del Servicio Público.

Después de escuchar a los demandados en una vista, el tribunal dictó resolución y sentencia certificando el pleito como uno de clase bajo la Regla 20 de Proc. Civil y denegando la moción para desestimar la solicitud de injunction preliminar. El Director de la Oficina de Personal y Secretarios de Gobierno recurren ante el Tribunal Supremo.

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Controversia: Donde reside la jurisdicción primaria para las acciones que interpongan los empleados que estén relacionadas con las áreas esenciales al principio del mérito.

Decisión del Tribunal Supremo: Por expresa disposición de Ley, la jurisdicción primaria para conocer de la reclamación de los demandantes reside en la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, que es "enteramente independiente" de la Oficina Central de Administración de Personal, reservándose al Tribunal Superior una jurisdicción revisora limitada a cuestiones de derecho, extendida a las conclusiones de hecho de la Junta solo en caso de no estar las mismas sostenidas por evidencia sustancial. Por no haber los demandantes acudido en primera instancia a la Junta, el Tribunal Superior carece de jurisdicción para entender en su caso.

Fundamentos legales: El Art. 7.14 de la Ley de Personal del Servicio Público, ordena:

Sec. 1394. Jurisdicción apelativa
...Se podrá apelar de las acciones o decisiones de la Oficina Central, de los Administradores Individuales, y de las autoridades nominadoras, en los casos y por las personas que se especifican a continuación:
(1) En casos de destitución o suspensión de empleo y sueldo por un empleado de carrera que esté dentro del Sistema de Personal, o cuando alegue que una acción o decisión que le afecta viola cualquier derecho que se le conceda a virtud de las disposiciones de esta ley, del Reglamento que se apruebe para instrumentar este Capítulo, o de los reglamentos adoptados por los...

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