Ley Núm. 324 de 16 de Septiembre de 2004. Ley para otorgar Exención del pago de contribución sobre ingresos el salario devengado por concepto de horas extras en situaciones de emergencias

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 324 de 16 de septiembre de 2004

(P. del S. 390)

Para eximir del pago de contribución sobre ingresos el salario devengado por concepto de horas extras trabajadas a los empleados que así se les requiera como consecuencia de haber sido declarada la Isla o uno de sus municipios, como zona de desastre hasta un máximo de noventa (90) días luego de la declaración.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La recuperación de un país afectado ya sea por fenómenos atmosféricos como por terremotos, obliga a las agencias y corporaciones públicas del Gobierno a requerir de sus empleados el rendimiento de labores más allá de su horario regular de trabajo.

El mejor ejemplo de esto son los servidores públicos de la Autoridad de Energía Eléctrica y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, que de forma inmediata y en muchas ocasiones aún bajo los efectos climatológicos del fenómeno atmosférico, cuando ese es el caso, tienen que reportarse a sus trabajos para el restablecimiento de los servicios esenciales del agua y la luz.

Igual ocurre con los miembros de la Policía de Puerto Rico que deben brindar seguridad y protección a la ciudadanía.

Estos héroes anónimos del servicio público realizan estas tareas de recuperación aún cuando ello implique dejar a sus familiares por más de 12 y hasta 16 horas de trabajo diarios, en las condiciones desfavorables propias de los efectos del impacto de un fenómeno atmosférico, como son la ausencia de luz y agua y hasta la pérdida del hogar y sus pertenencias.

Una forma de recompensar el esfuerzo de estos servidores públicos que más allá de sus deberes ordinarios, realizan esfuerzos para la recuperación del país está el eximirle del pago de contribuciones sobre los ingresos devengados por concepto de

tiempo extra, además de que constituye una ayuda económica para recuperar las pérdidas que hayan sufrido.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se exime del pago de contribución sobre ingresos el salario devengado por concepto de horas extras trabajadas a los empleados que así se les requiera como consecuencia de haber sido declarada la Isla o uno de sus municipios como zona de desastre hasta un máximo de noventa.

(90) días luego de la...

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