Outdoor Media V. Billboard One, 2010 J.T.S. 117

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas180-185

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Doctrina de Jurisdicción Primaria. Reglamentación de Rótulos y Anuncios. A.R.P.E.

Hechos: CBS Outdoor presentó una demanda de injunction en contra de Billboard One; el Sr. Waldemar Fernández; Caribbean Billboard Corp. y otros, al amparo del Art. 28 de la Ley Núm. 76; el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico; la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico, y el Código Uniforme Sobre Rótulos y Anuncios de Puerto Rico. CBS Outdoor alegó que los demandados operaban varios tableros de anuncios en el área del peaje de Caguas sin los permisos de uso expedidos por A.R.P.E..

El T.P.I. expidió una orden provisional ex parte ordenando el cese y desista de la operación de los tableros en controversia. El foro primario citó a las partes a una vista para dilucidar la procedencia de un interdicto permanente.

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Caribbean Billboard solicitó a A.R.P.E. la reapertura de su solicitud de permiso, la cual había sido iniciada en el 2003. Dos días más tarde, Caribbean Billboard solicitó la desestimación de la demanda de injunction presentada por CBS Outdoor. En su moción de desestimación, Caribbean Billboard alegó que el T.P.I. no tenía jurisdicción para atender el asunto, pues el mismo le correspondía a A.R.P.E.. porque la agencia se encontraba considerando otra etapa del procedimiento administrativo en relación a los rótulos.

Billboard One solicitó la desestimación del interdicto por contar con los permisos y aprobaciones para 2 de los 4 letreros instalados. Además, indicó que había solicitado las correspondientes variaciones para los 2 letreros restantes, por lo que argumentó que procedía paralizar cualquier acción legal presentada en su contra. CBS Outdoor presentó su contestación a la moción de desestimación presentada por Caribbean Billboard y a la presentada por Billboard One. Alegó que no era de aplicación la doctrina de jurisdicción primaria. El T.P.I. declaró con lugar las mociones de desestimación presentadas por las codemandadas y desestimó sin perjuicio la acción presentada por CBS Outdoor, a base la doctrina de jurisdicción primaria concurrente e indicó que el asunto requería la pericia administrativa y el conocimiento especializado de A.R.P.E..

CBS Outdoor apeló ante el T.A. A.R.P.E. compareció ante el foro apelativo intermedio mediante un alegato de parte interventora. Sostuvo que debido a la naturaleza de la causa de acción que surge del Art. 28 de la Ley Núm. 76 y de los factores que deben probarse para que prospere un injunction estatutario en virtud de dicho artículo, la controversia a resolverse se limita a una cuestión estrictamente de derecho que no requiere la pericia de A.R.P.E.. A.R.P.E. alegó que el T.P.I. erró al aplicar al caso la doctrina de jurisdicción primaria concurrente. El T. A. confirmó al T.P.I. entendió que las circunstancias del presente caso no solo requieren la pericia de A.R.P.E., sino que también requieren el pronunciamiento de dicha agencia sobre la implantación efectiva de la política pública relacionada con la Ley Núm. 355. CBS Outdoor acudió ante el Tribunal Supremo. Este resolvió que la disponibilidad del remedio establecido por el Art. 28 de la Ley Núm. 76 no está sujeta a las doctrinas de jurisdicción primaria y agotamiento de remedios administrativos. Que la presentación de una solicitud de permiso ante la A.R.P.E., no paraliza la acción de injunction estatutario presentada por partes privadas al amparo del procedimiento especial contenido en el Art. 28 de la Ley Orgánica de A.R.P.E. Concluyó que las alegaciones de CBS Outdoor, a los efectos de que los demandados habían construido y operaban varios tableros de anuncios sin los permisos gubernamentales correspondientes, eran suficientes para invocar el mecanismo establecido en el Art. 28 de la Ley Núm. 76. Ello, porque la aludida disposición estatutaria provee un mecanismo para que la A.R.P.E. o cualquier persona legitimada pueda paralizar cualquier construcción o uso ilegal mediante una solicitud de interdicto provisional ante el T.P.I.

En moción de reconsideración ante el...

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