P.N.P. En Humacao V. Carrasquillo,2005 J.T.S. 162

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas54-57

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Justiciabilidad: Academicidad.

Hechos: En diciembre de 2002, el P.N.P. de Humacao presentó ante el T.P.I. una petición de injunction preliminar y permanente contra el Municipio de Humacao, su alcalde, Hon. Marcelo Trujillo Panisse, y su director de finanzas. El P.N.P. de Humacao alegó, en síntesis, que el Alcalde utilizó fondos públicos para publicar su retrato en anuncios del Municipio de Humacao en contravención a la Ley Núm. 52-1994. Adujo, además, que empleados municipales instalaron en ciertas carreteras dos letreros

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gigantescos con la foto del Alcalde y un mensaje de felicitación de parte de la administración municipal. Por último, solicitó que se ordenara al Municipio que desistiera de publicar dichos anuncios y que removiera los referidos letreros de la carretera. Alegaban que los mencionados anuncios y letreros tenían el efecto de coaccionar el libre pensamiento del pueblo y constituían un mal manejo de fondos públicos en contravención del Artículo 6, Sec. 9 de la Constitución de Puerto Rico y al axioma de igualdad en materia electoral que permea todo nuestro ordenamiento constitucional.

El Municipio removió los letreros después de la presentación de la demanda. El foro de instancia inicialmente denegó ambas peticiones de injunction por entender que la referente a los rótulos era improcedente pues ya se habían removido, y la concerniente a los anuncios no procedía, ya que no se aportó prueba de que se hubieran pagado con fondos públicos. No obstante, el foro primario reconsideró dicha decisión y reinstaló el caso para considerar exclusivamente si procedía emitir el injunction permanente ordenando al Municipio que cesara de publicar los anuncios.

El T.P.I. desestimó la demanda por académica. Resolvió que, al entrar en vigor la veda electoral el 1º de enero de 2004, de conformidad con el Art.
8.001 de la Ley Electoral, le compete exclusivamente a la C.E.E. la facultad de determinar qué anuncios gubernamentales pueden publicarse y cuáles no pueden publicarse por carecer de un fin público legítimo. El T.A. acogió los planteamientos del P.N.P. y revocó al foro de instancia. Resolvió que la controversia era capaz de repetirse aunque resultara electo un alcalde distinto. El Municipio acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si una demanda instada contra el Alcalde de Humacao solicitando que cesara de publicar ciertos anuncios y de colocar varios letreros se ha tornado académica debido a la remoción de dichos...

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