P.P.D. V. Barreto Pérez, 1981, 111 D.P.R. 199.. 409

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas57-60

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Garantía del Debido Proceso de Ley.

Hechos: El 4 de noviembre de 1980, día de las elecciones generales, de 2,071,775 electores inscritos acudieron a las urnas 1,623,952 o un 78.38 por ciento. Amaneció el 5 de noviembre sin que aún se supiera el resultado de las elecciones. El día siguiente a las elecciones la Comisión Estatal decidió, por acuerdo unánime de sus miembros, publicar los resultados preliminares para el cargo de gobernador al amparo del Art. 6.007 de la Ley Electoral. El resultado preliminar publicado en obediencia a dicho acuerdo indicaba que el candidato por el Partido Popular había obtenido 734,095 votos, en comparación con los 733,370 del candidato del P.N.P.

Se inició el escrutinio general. Para mediados de diciembre se escrutó el Distrito Representativo Núm. 35. El P.P.D. postuló al Sr. Samuel Cepeda. Al finalizar dicho escrutinio el candidato Molina aventajó al candidato Cepeda por cinco votos. El P.P.D. y el señor Cepeda acudieron ante la Junta Revisora Electoral mediante recursos en que impugnaron actuaciones de la C.E.E., alegando incorrecciones en cómputos y en la adjudicación de papeletas que, al ser revisadas, arrojarían un balance a su favor. El Sr. Molina también recurrió a la Junta Revisora y alegó adjudicaciones incorrectas de papeletas que, al corregirse, aumentarían su ventaja. Los casos quedaron radicados ante la Junta.

La Junta Revisora Electoral consolidó todos los casos. La Junta emitió resolución. Molina, quedó electo por un margen de ventaja de 23 votos. El P.P.D. y su candidato a la Cámara de Representantes, Sr. Samuel Cepeda, recurren ante el Tribunal Supremo para que revise la resolución de la Junta que declara electo para representante por dicho distrito al Sr. Osvaldo Molina, del P.N.P.

Controversia: Si la Junta Revisora Electoral incidió al aplicar criterios equivocados al decidir sobre recusaciones de electores cuya validez fue planteada.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión de la Junta Revisora Electoral y declara electo para el cargo de Representante a la Cámara al Sr. Samuel Cepeda, del P.P.D. Coincide en que los criterios utilizados por la

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Junta no son los más adecuados ni están en armonía con la norma fundamental de la Constitución, que ordena garantizar la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y proteger al ciudadano en el ejercicio de la franquicia electoral.

Fundamentos legales: Al exponer los...

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