P.R.T.C. V. Unión Independiente, 1992, 131 D.P.R. 171

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas280-283

Page 280

Cosa Juzgada.

Hechos: El 20 de septiembre de 1982, venció el convenio colectivo, vigente, entre la P.R.T.C. y la Unión Independiente de Empleados Telefónicos. El 4 de octubre, la P.R.T.C. y la Unión iniciaron negociaciones encaminadas a lograr un nuevo convenio colectivo. En diciembre de 1982, sin que las partes hubieran alcanzado un acuerdo final, la P.R.T.C. elaboró unas normas relacionadas con el uso de uniformes y el uso de leyendas y/o insignias en los mismos, así como en la vestimenta civil de sus empleados.

La negociación colectiva entre las partes se estancó, sin alcanzar acuerdos finales. La Unión, como medio de presión, celebró un sinnúmero de piquetes, marchas, conferencias de prensa, comparecencias públicas, etc. Como estrategia adicional y para llevar al Pueblo y al patrono su mensaje en torno a las posiciones asumidas por ambas partes, los líderes de la Unión decidieron instruir a sus miembros para que usaran en sus uniformes o vestimenta de trabajo la leyenda: “Telefónicos exigimos Convenio Colectivo ¡Ahora!”

Los unionados comenzaron a reportarse a sus trabajos con dicha leyenda (sticker) en sus uniformes y vestimenta. La P.R.T.C. solicitó a los empleados que tenían contacto con el público, y que insistieron en utilizar la referida leyenda durante las horas laborables, que se desprendieran de las mismas so pena de ser suspendidos. Al estos hacer caso omiso fueron suspendidos. Solo a los mensajeros se les permitió trabajar luego de cuatro horas de suspensión.

La Unión presentó ante el tribunal de instancia demanda de injunction, sentencia declaratoria y daños.

En los cargos por práctica ilícita presentados ante el foro administrativo, la Unión adujo que la actuación de la P.R.T.C. coartaba el derecho de los empleados a llevar a cabo actividades concertadas de forma ordenada, pacífica sin alusiones de deslealtad o lenguaje soez o belicoso al amparo de los derechos garantizados por el Art. 4 de la Ley de Relaciones del Trabajo. Le imputó a la P.R.T.C. violación al Art. 8(1)(a) y (c) de la ley. El 21 de septiembre de 1983, la P.R.T.C. presentó ante el foro judicial una moción de desestimación al amparo de las doctrinas de jurisdicción primaria y agotamiento de remedios. El foro judicial celebró una vista donde escuchó los argumentos de las partes. Luego de ello denegó la moción de desestimación presentada por la P.R.T.C. por entender que el recurso planteaba serias y sustanciales interrogantes y alegaciones de violaciones de los derechos constitucionales de los empleados por lo que eran inaplicables al caso las normas de jurisdicción primaria o...

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