Ley Núm. 208 de 11 de Agosto de 2004. Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores

EventoLey
Fecha11 de Agosto de 2004

Ley Núm. 208 de 11 de agosto de 2004

(P. del S. 2141)

Para adoptar el Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores, conocido como "The Interstate Compact for Adult Offender Supervisión; crear el Consejo Estatal para la Supervisión de Adultos Ofensores adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de la Administración de Corrección, autorizado a participar, convenir y coordinar con la Comisión Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores para la administración de este Pacto y para derogar el Pacto vigente conocido como el "Interstate Compact for the Supervision of Parolees and Probationers" adoptado en virtud de la Ley Núm. 40 de 12 de junio de 1957.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Pactos Interestatales son acuerdos entre dos o más estados o territorios en virtud de los cuales éstos se obligan a cumplir con los términos y condiciones dispuestos para atender una necesidad o legislación común. Tienen fuerza de ley y cuentan con toda la protección que ello les provee. Históricamente, han sido útiles y eficaces como mecanismos de cooperación para el logro de propósitos concretos.

El Pacto Interestatal vigente en Puerto Rico y conocido como "The Interstate Compact for the Supervision of Parolees and Probationers" fue aprobado en los Estados Unidos en el 1937 bajo la administración de la organización conocida como "The Parole and Probation Compact Administrators Association (PPCAA)". El Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptó este Pacto a través de la aprobación de la Ley Núm. 40 de 12 de junio de 1957. El mismo consiste en un acuerdo que regula los viajes, movimientos y supervisión de aquellos adultos ofensores en libertad condicional o probatoria desde el estado que los envía, donde han sido sentenciados por la comisión de un delito, hacia el estado que los recibe, ambos participantes del Pacto. Este Pacto, desde su aprobación, nunca ha sido enmendado.

En Puerto Rico, el Pacto ha estado bajo la administración del Programa de Libertad Bajo Palabra y Libertad a Prueba integrados desde el 1974 bajo el Programa de Comunidad de la Administración de Corrección adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación. La función principal del Pacto ha sido el traslado y supervisión de adultos ofensores a y de otros estados participantes, lo cual incluye, sin limitarse a, investigaciones cooperativas de pre-sentencia, clemencias ejecutivas, disposiciones finales de los casos, verificación sobre encarcelación de un liberado o probando en otro estado o de casos pendientes en los mismos.

Hasta el presente, la implantación y ejecución del Pacto Interestatal ha demostrado ser efectiva. No obstante, los cambios acontecidos desde su aprobación inicial en 1937 en Estados Unidos y su adopción en Puerto Rico en el 1957, y las nuevas realidades y necesidades del sistema de seguridad pública obligaron a una revisión del mismo por haberse tornado obsoleto y anticuado. La realidad actual impone estadísticas que reflejan un aumento significativo en el número de ofensores adultos, un sistema fragmentado de administración del Pacto y mayor complejidad en el manejo de los adultos ofensores.

Por ejemplo, en 1997 los Estados participantes reportaron que un total de 115,000 adultos ofensores se trasladaron de un Estado a otro; para el 1996 se reportó una gran descentralización entre las agencias que atienden la supervisión de los ofensores lo que dificulta, entre otras cosas, el registro de ofensores sexuales y la notificación adecuada a las víctimas de delito. Estas situaciones han desestabilizado la efectividad del Pacto al provocar violaciones a las condiciones de libertad, laxitud en el intercambio de información entre los participantes, dificultad para hacer cumplir los términos del Pacto y falta de acceso a la información requerida para una eficaz supervisión de los adultos transgresores.

Es política pública de esta Administración el garantizar a la ciudadanía su seguridad, atender y proteger a las víctimas de los delitos y afianzar la confianza del Pueblo en sus instituciones. Por ello, se requiere que nuestro Gobierno adopte el nuevo Pacto Interestatal designado como: "The Interstate Compact for Adult Offenders Supervisión" o el Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores. La adopción del nuevo Pacto facultará legalmente a las autoridades locales para dirigir las actividades y el movimiento de los adultos ofensores a través de los estados participantes, promoverá la uniformidad en la administración de este asunto de revestida importancia para la rehabilitación, la seguridad y el orden público, y establecerá una estructura eficaz para el manejo tan complejo del mismo. Además, para los adultos ofensores, ampliará sus oportunidades en la búsqueda de empleos y servicios médicos en otros estados, facilitará el acercamiento a familiares domiciliados en el estado al cual se trasladen y, en consecuencia, fomentará su rehabilitación sin que esto afecte una supervisión adecuada del cumplimiento de las condiciones impuestas para su libertad. Al promover la rehabilitación del adulto ofensor se reduce la posibilidad de actividad criminal futura mejorando la calidad de vida de todos los ciudadanos.

De otra parte, adoptar el nuevo Pacto facilitará el manejo de los casos evadidos de y hacia nuestra jurisdicción y de aquellos otros bajo el Programa de Protección a Testigos; mejorará el intercambio de comunicación entre los estados participantes, permitirá la recopilación de información estadística necesaria para la evaluación de la política pública en materia de seguridad y establecerá un organismo especializado y diseñado para la eficaz administración del convenio a través de la agencia con competencia para atender este asunto.

El nuevo Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores establece una autoridad independiente revestida de poderes legales que aseguren su funcionamiento, permite que el Estado participante se involucre directamente en los asuntos interestatales al designar un Consejo Estatal compuesto por representantes de las tres ramas de gobierno, grupos de víctimas y el Administrador del Pacto. Cada estado participante tendrá un representante en el Consejo Interestatal. Esta nueva organización tendrá amplios poderes y facultades para la adopción de normas y la imposición de sanciones; se fortalecerán los instrumentos de intercambio y recopilación de información, educación y se ofrecerán informes sobre las actividades realizadas al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

La Administración del Nuevo Pacto será encomendada al Departamento de Corrección y Rehabilitación a través del Programa de Comunidad de la Administración de Corrección, que en la actualidad tiene bajo su responsabilidad el manejo y operación del Pacto Interestatal vigente. Esta Agencia cuenta con las facultades y poderes dispuestos en su Ley Orgánica, Núm. 116 de julio de 1974, según enmendada, para supervisar el Programa de Libertad Bajo Palabra y Libertad a Prueba y tiene el peritaje y la experiencia provista por la administración del mismo al amparo del Pacto adoptado en 1957 mediante la ley que ahora derogamos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1 Es el interés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aceptar y adoptar, como por la presente legislación se hace, las cláusulas y condiciones establecidas en el Pacto Interestatal para la Supervisión de los Adultos Ofensores, el...

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