Los padres podrían quedar expuestos a un caso legal

Por Gerardo E. Alvarado León

galvarado@elnuevodia.com

Pérez Muñiz explicó que en Puerto Rico un joven debe tener 16 años para consentir una relación sexual.

El artículo 142 del Código Penal considera como delito grave de segundo grado severo aquella agresión sexual en la que la víctima es menor de 16 años. En el código anterior, esto se denominaba violación técnica.

"La edad mental nunca va a la par con la edad física. Por tal razón, la edad para consentir una relación sexual es a los 16 años, lo que hace que sea una violación técnica si ocurre antes de esa edad", dijo Pérez Muñiz.

"En mi opinión, los padres no podrían suplir o completar la capacidad jurídica de sus hijos adolescentes. Aunque el padre consienta la relación sexual, sería una violación técnica porque la ley lo dispone así", agregó.

En diciembre pasado, el secretario de Justicia, Guillermo Somoza, indicó que sometería una enmienda para bajar de 16 a 14 años la edad para consentir un acto sexual.

Los valores y costumbres religiosos de cada familia siempre incidirán a la hora de que un padre o madre decida si consiente o no que su hijo tenga relaciones sexuales en el hogar familiar. Ante este hecho, la postura de las iglesias, de varias denominaciones, es que el sexo debe darse únicamente en el contexto del matrimonio.

"Moralmente no es posible ese asentimiento (que los padres les permitan a sus hijos tener sexo en la casa). La relación sexual no es posible sin madurez. El contacto sexual sería un proceso que se da después que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR