Pagan V. Alcaide, 1974, 102 D.P.R. 101

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas55-56
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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otro jurado, la defensa planteó la improcedencia de la enmienda y ratificó su
posición original al efecto de que debía archivarse el asunto bajo la Regla 38(d)
párr. 2 ante su criterio de que la segunda enmienda imputaba un delito distinto,
planteamiento que fue rechazado otra vez al concluir el juez que presidía la
segunda vista del caso que se trataba del mismo delito de hurto.
En Ríos Mora v. Tribunal Superior, 95 D.P.R. 117 (1967), solicitada una
enmienda a la acusación después de terminada la prueba de cargo, disuelto el
jurado y señalado el caso para nuevo juicio, y planteada la cuestión de
exposición anterior. Según Ríos Mora, supra, bajo las circunstancias de
dicho caso no podía invocarse el impedimento de exposición anterior para
derrotar el nuevo juicio. La única diferencia que existe entre Ríos Mora, y el
presente caso consiste en que en aquel se mantuvo siempre la oposición de la
defensa a la posposición del caso para verse ante otro jurado mientras que en el
presente, la defensa consintió a tal posposición, cayendo la situación procesal
planteada dentro del marco de la Regla 38(d). El Tribunal Supremo asegura que
el Peticionario no fue puesto en riesgo más de una vez de ser castigado. Este no
es un caso de doble exposición. La naturaleza de la enmienda de la acusación en
este caso era sustancial y no meramente de defectos de forma. El juez que
presidió la primera vista del caso actuó correctamente, de acuerdo con lo
dispuesto en la Regla 38(d), al admitir la enmienda en cuestión y, de este modo,
conformar la acusación con la prueba, así como al insistir, en proteger los
derechos del acusado al posponer el juicio para celebrarlo ante otro jurado a lo
que accedió el Peticionario.
PAGAN HERNÁNDEZ V. ALCAIDE,
1974, 102 D.P.R. 101 (SENTENCIA) (TRIAS-MONGE)
Identificación del Acusado.
Hechos: Con motivo de una violenta protesta estudiantil en la U.P.R., se
solicitó intervención de la Policía estatal. Acudieron 42 agentes de la fuerza de
choque al mando del Comandante Mercado. Encontraron una muchedumbre de
personas amotinadas atacando el edificio donde estaba ubicado el R.O.T.C. El
Comandante Mercado fue muerto de un balazo. El Teniente Atilano identificó
a Humberto Pagán como la persona responsable de haber disparado el arma
homicida, pero no describió a este.
Controversia: Si la identificación llevada a cabo cumple con las normas de
una identificación confiable o, si por el contrario, es tan poco confiable que
constituye una violación del debido procedimiento de ley, y, por lo tanto,
inadmisible en evidencia.
Decisión del Tribunal Supremo: En recurso de revisión, el Tribunal
Supremo revoca la sentencia que declara sin lugar un recurso de hábeas corpus
y expide el auto. El Tribunal declara que la identificación del acusado no es
confiable y, por tanto, no es admisible en evidencia. Si la identificación en la
etapa de investigación está viciada, la identificación en el juicio, también, estará

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