Ley Núm. 98 de 10 de Junio de 2000. Ley de Pago Agilizado de Tiempo Extra a Personal de Seguridad Pública

EventoLey
Fecha10 de Junio de 2000

LEY Núm. 98 del 10 DE JUNIO DE 2000

Para establecer la "Ley de Pago Agilizado de Tiempo Extra a Personal de Seguridad Pública"; adoptar sus disposiciones; y para autorizar al Secretario de Hacienda a efectuar anticipos a la Policía de Puerto Rico, a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, al Cuerpo de Bomberos, a la Administración de Corrección, a la Administración de Instituciones Juveniles,

y a

la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, hasta un máximo de veinticinco millones (25,000,000) de dólares, para el pago de las horas extras trabajadas durante eventos extraordinarios y no extraordinarios; y para autorizar la transferencia, y el pareo de los fondos asignados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pago de horas extras a los funcionarios de seguridad pública, tales como policías,

bomberos, defensa civil, oficiales correccionales, oficiales de servicios juveniles, entre otros,

es una situación que se complica cada vez más

con la ocurrencia de eventos imprevistos de diversa índole y otros relacionados con el cumplimiento del deber como el caso de los miembros de la Policía de Puerto Rico, que exceden su horario de trabajo a tenor con las circunstancias en el desempeño de sus funciones diarias.

En la Isla, han ocurrido una serie de eventos de naturaleza imprevista como los Huracanes Marilyn, Hortense y Georges, y el desastre ocurrido en Río Piedras, que han impactado de forma significativa a nuestra ciudadanía y que han requerido de los servicios del personal de las agencias que presentan servicios de orden y de seguridad pública.

Estos empleados públicos han trabajado un sinnúmero de horas extras

proveyendo seguridad

y

protección a la ciudadanía

para aliviar y mitigar las necesidades surgidas durante estas situaciones de emergencia.

No obstante,

los recursos que para estos fines disponen las agencias del orden y seguridad pública, no pueden ser anticipados.

Por tal razón, esta Ley establece un mecanismo permanente de pago más ágil que garantizará la retribución mensual de las horas extras trabajadas a estos funcionarios y en el caso de los miembros de la Policía de Puerto Rico, las horas extras trabajadas tanto en los eventos imprevistos y cuando la naturaleza de su función lo requiera.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1

Esta Ley se...

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